SEPARADA DEL MARIDO CUATRO AÑOS ANTES DE SU MUERTE
Lunes, 23 de Septiembre, 2013
La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer separada a cobrar la pensión de viudedad, en contra de lo fallado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Juzgado de lo Social de Segovia, que rechazaron que pudiera recibir esa prestación.
En la resolución judicial, la sala del Supremo estima la demanda de la mujer y reconoce el derecho de la demandante al abono de una pensión de viudedad mensual
"en la cuantía reglamentaria con efectos de 1 de enero de 2010; así
como a la revalorización que proceda y pasar por este pronunciamiento en
lo que pudiera afectar a sus competencias en orden al pago de las
obligaciones de la Seguridad Social".
La demanda fue presentada por Ana Isabel V.F. en el
Juzgado de lo Social de Segovia en julio de 2010, y en la misma
solicitaba una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo,
del que se había separado judicialmente cuatro años antes de su muerte, y del que no había recibido pensión compensatoria.
La solicitud de pensión de viudedad fue desestimada por resolución
del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de septiembre de
2009, ante lo que la demandante interpuso demanda, que también fue
desestimada por sentencia de instancia, dictada el 5 de julio de 2010.
La demandante interpuso recurso de suplicación en el
que se invocaba expresamente la nueva regulación establecida por la Ley
26/2009, mediante la incorporación de una nueva disposición transitoria
18ª de la Ley General de la Seguridad Social.
En la sentencia del Supremo, dictada por el magistrado Gonzalo
Moliner, se asegura que ni el INSS ni la sentencia recurrida "cuestionan
que la disposición transitoria 18ª de la LGSS pueda ser aplicable a la
actora, sino que para ello es precisa una nueva solicitud, aunque "el
resultado final" -como señala el INSS en la impugnación- pudiese
previsiblemente ser el mismo".
Además, argumenta que "es cierto que la nueva norma pondera una serie
de elementos de hecho -duración del vínculo, fecha del divorcio o la
separación, fecha del fallecimiento del causante, existencia de hijos
comunes y edad de la solicitante-, pero se trata de datos que obran en
el expediente, que no han sido controvertidos y que en su mayoría están
vinculados a la propia solicitud inicial".
El magistrado asegura además que el reconocimiento de la pensión ha
de serlo no desde la fecha del hecho causante, sino desde 1 de enero de
2010, ya que la separación judicial es anterior a la entrada en vigor de
la LGSS; además el matrimonio, contraído en diciembre de 1991, tuvo una
duración superior a diez años, el tiempo transcurrido entre la
separación y la muerte del causante no supera los diez años y existen
hijos comunes del matrimonio.
http://www.antena3.com/noticias/sociedad/tribunal-supremo-reconoce-pension-viudedad-mujer-separada_2012032000207.html
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