Montserrat Comas (PSOE)
Artículo cuya fecha de publicación es de antes que fuera aprobada el 28 de Diciembre la ley de violencia de género, en él vemos como desde el principio el Partido Socialista Obrero español fue además del impulsor de la ley, quien con sentido común defendió la salida legal de una ley que lleva encerrados en los calabozos a ya no miles, sino algún que otro millón de hombres, y sólo por la denuncia de una mujer, en donde en muchos casos la única prueba de peso para detener y encerrar a los varones en los calabozos es la palabra de la mujer.
Designados por el Partido Popular, se han opuesto a que esta ley de violencia de género entrase en vigor. El más destacado de ellos es el magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Requero, pero otros también fueron opositores a la ley, como Adolfo Prego, Javier Laorden, de entre los designados por el PP.
José Luis Requero Ibánez (PP)
Sin embargo por parte del PSOE encontramos para la defensa de la aprobación de la ley por aquellos entonces, a Montserrat Comas y Luis Aguiar. La primera, Montserrat Comas, sin duda muy involucrada en condenar al varón por la condición de su sexo.Enlaces relacionados con el magistrado designado por el PP para el estudio de la ley, José Luis Requero. El cual también coincide que es criticado desde La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, pues se sienten estas personas molestas por su nombramiento en el Tribunal Supremo:
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Esta mujer, Montserrat Comas, no dudo en encabezar la caza de brujas contra una magistrada de Santander, que manifestó en público su posición contraria a la ley de violencia de género ("Yo soy de los jueces que está en contra de esta ley"). El nombre de la magistrada es María Jesús García Pérez, una magistrada que al final fue sancionada:
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- María Jesús García Pérez.
Otras jueces que son o han sido objeto de la caza de brujas por parte de este feminismo, financiado por la ideología de género son por ejemplo, Estrella María González Maroño, magistrada del juzgado de violencia contra la mujer de Gijón, María del Carmen Molina Mansilla, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria, o Marta Iglesias (titular del juzgado de Violencia contra la mujer de Oviedo, en el pasado, pues tras la dura persecución feminista por no dictar el número de órdenes de protección que el feminismo desea, y aunque al final no fue condenada, ella misma abandonó su puesto de juez en la jurisdicción de violencia de género.
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Otros jueces perseguidos han sido anteriormente, María Sanahuja y Francisco Serrano, y con seguridad, que a quien miran a hora desde el objetivo y empleando un buen despliegue de medios físicos y económicos, es contra el también magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Salas Carceller.
Enlaces e información sobre la juez que presentó al Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de violencia de género (desestimado por el alto tribunal):
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El Anteproyecto de Ley contra la Violencia sobre la Mujer, aprobado por el Gobierno, es incompatible con la Constitución, desacertado, censurable, inaceptable e injustificado en algunos de sus aspectos, según recoge el borrador del nuevo informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido redactado por el vocal José Luis Requero.
El documento será estudiado a partir de las 17. 00 horas de hoy por la Comisión de Estudios del Consejo, quien previsiblemente dará su visto bueno al informe, dado que en la misma tienen mayoría los vocales propuestos por el PP, entre ellos Requero. De confirmarse este hecho, los otros dos vocales de la Comisión, Montserrat Comas y Luis Aguiar, propuestos por el PSOE, elevarán al Pleno del CGPJ del próximo jueves, como voto particular, el informe favorable al Anteproyecto del Gobierno, que fue rechazado la semana pasada por la Comisión de Estudios. El Pleno estudiará los dos informes, y se decantará, si no hay sorpresas, por el auspiciado por la mayoría conservadora, muy crítico con el nuevo texto legal.
INFORME DE REQUERO
El documento redactado por José Luis Requero, de 74 folios, condensa en 21 conclusiones sus principales discrepancias con el texto del Gobierno. El borrador de informe comparte que la gravedad del fenómeno de la violencia doméstica en general, "especialmente intenso" en el caso de las mujeres, merece una reacción enérgica del Estado de Derecho, pero tiene dudas fundadas de que el proyecto gubernamental aporte racionalidad y eficacia.
El dictamen considera "preocupante" que a la reciente implantación de la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica se añada ahora un régimen paralelo que "puede generar solapamientos, confusionismo procesal e interferencias competenciales", por lo que entiende que hubiese sido preferible esperar un poco de tiempo a evaluar los resultados de la Ley que creó dicha orden el año pasado.
El ponente tampoco juzga acertado que el proyecto regule sólo la violencia sobre la mujer, al entender que una Ley Integral debe abarcar todos los ámbitos en los que se manifiesta la violencia doméstica. "La mujer no obtiene mayor protección por el hecho de que la Ley la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos, o, incluso, al hombre", señala el informe.
DISCRIMINACION NEGATIVA
En cuanto a la discriminación positiva en favor de la mujer que establece la Ley, el dictamen indica que "llevada al ámbito penal y judicial conduce a la censurable discriminación negativa". "En estos ámbitos se parte de situaciones de igualdad: nada se añade a la tutela judicial de la mujer el hecho de excluirse a los hombres de la tutela de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer", expone Requero. Además, el documento dice que "no es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer --del que depende toda la aplicación de la Ley-- basado en la intencionalidad del agresor".
OBJECIONES CONSTITUCIONALES
El dictamen señala que "es objetable constitucionalmente que pasen a delito las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer". "Que esos delitos --agrega-- se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la Ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible con la Constitución".
Requero sí cree positivo ir a una especialización mayor en los órganos judiciales, pero siempre que su objeto sea conocer de todo el fenómeno de la violencia doméstica. "Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres, lo que lleva a una suerte de jurisdicción especial basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima. Si lo órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología, creencias, tampoco pueden serlo por razones de sexo", indica.
Asimismo, entiende que el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley "queda comprometido desde el momento en que queda a merced de la mujer la elección del juez competente en función de que acuda a las medidas de protección que el texto le ofrece".
Fuente:
La Ley contra la Violencia a la Mujer, inconstitucional según el CGPJ
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-21-06-2004/abc/Nacional/la-ley-contra-la-violencia-a-la-mujer-inconstitucional-segun-el-cgpj_9622162958600.html
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