Edición de 29/04/2010
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8912-2006 planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, rollo de apelación núm. 291/2006, en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 14, 24, 39 y 117 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm. 291/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 92. 8. del Código Civil Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1041835
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