Martes 15 de marzo de 2011
El próximo 28 de marzo estaba previsto que se sometiese a debate en Les Corts la "Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", pero ha sido retrasada hasta después de las elecciones del próximo 22 de mayo. Con esta Ley lo que se pretende es que en la Comunidad Valencia se aplique el sistema de custodia compartida como regla general.
Debo empezar definiendo que es la custodia compartida y, por custodia compartida se entiende todo sistema de relaciones entre padres, que ya no conviven, e hijos, en el que el hijo está con ambos progenitores el mismo periodo de tiempo, con la finalidad de que el hijo no vea mermado su derecho de crecer y vivir con ambos progenitores y de mantener la relación con otros parientes.
En la actualidad, el régimen por excelencia que se suele pactar, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, o el que se establece por sentencia, cuando el procedimiento es contencioso, es el que coloquialmente llamamos "régimen de visitas", consistente en fines de semana alternos y vacaciones por mitad para el progenitor que no ha obtenido la custodia de los menores (generalmente el padre).
El problema de este sistema tan extendido es que los menores son los que acaban sufriendo las consecuencias de la ruptura de sus padres, pues son ellos los que, al fin y al cabo, se ven privados de un padre o de una madre (salvo uno de cada dos fines de semana y la mitad de vacaciones), pero no sólo eso, sino que también se ven privados de poder disfrutar de las relaciones con otros parientes, como son los abuelos, tíos o primos, entre otros.
Pues bien, con el sistema de la custodia compartida, lo que se pretende evitar precisamente es eso, que el menor no sufra esas consecuencias, pues no debemos olvidar que en estos casos lo que prima es, siempre, el interés del menor.
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio y se añadió la posibilidad de la custodia compartida, pero si bien es cierto que de eso ya hace 6 años, la realidad es que en Valencia no se ha estado acordando dicha medida salvo raras excepciones. Y digo "no se ha estado" porque desde la sentencia del pasado 1/10/2010, la cosa ha cambiado al revocar el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se oponía a la custodia compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia. Hasta entonces lo habitual era que, si un Juzgado de Primera Instancia establecía el régimen de custodia compartida, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso, con el famoso "corta y pega" incluyese un famoso párrafo (que todos los que nos dedicamos a esto en Valencia, conocemos de sobra) en contra de que se estableciese la custodia compartida.
Desde ésta famosa sentencia han aumentado considerablemente los casos en los que, generalmente los padres, no se conforman con los fines de semana alternos e intentan acordar una custodia compartida o la solicitan si el procedimiento no es amistoso.
No debe pasarse por alto que para que se establezca la custodia compartida debe existir un informe psicológico que concluya que este sistema es el que mas favorece al menor en cuestión.
De todas maneras, este sistema de custodia seguirá dando de que hablar, pues el Código Civil nada establece con respecto a que pasa, en estos casos, con el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos... temas que trataré en un futuro.
http://www.avt-abogados.com/2011/03/custodia-compartida-realidad-o-ficcion.html
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