El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de un delito de impago de pensión a A.E.M., que no abonaba una pensión alimenticia de 240 euros que le correspondía pasar a dos de sus hijos menores debido a que no ha podido demostrarse que el acusado pudiera afrontarla, según la sentencia dictada por dicho juzgado a la que ha tenido acceso Europa Press.
16 de noviembre de 2011
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- Absuelto un padre que no abonaba una pensión a sus hijos al no demostrarse que pudiera afrontarla
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de un delito de impago de pensión a A.E.M., que no abonaba una pensión alimenticia de 240 euros que le correspondía pasar a dos de sus hijos menores debido a que no ha podido demostrarse que el acusado pudiera afrontarla, según la sentencia dictada por dicho juzgado a la que ha tenido acceso Europa Press.
Así, en el fallo se explica que A.E.M. viene obligado al pago de dicha pensión a favor de dos de sus hijos menores por importe de 240 euros al mes en virtud del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Úbeda de fecha 26 de marzo de 2009 en los autos de medidas provisionales, no habiendo abonado cantidad alguna durante los meses de enero, abril agosto y septiembre de 2010, y los meses de abril de 2009 a septiembre de 2010 de forma incompleta, satisfaciendo la cantidad de 120 euros al mes, al carecer de capacidad económica para ello.
De esta forma, en el acto del juicio oral el acusado afirmó que durante los años 2009 y 2010 había pagado "algunas mensualidades, que es propietario de una casa, pero que pesa sobre ella una hipoteca de unos 70.000 euros, que en la actualidad recibe ayuda de sus suegros, que no cobra paro ni ayudas y que los servicios sociales han estado alimentando a la hija que tiene con su nueva pareja durante sus primeros 18 meses de edad".
Asimismo, la titular del Juzgado de lo Penal ha recordado en su sentencia que el delito de impago constituye una segregación del tipo general de abandono de familia incorporando al código una específica modalidad del tipo básico con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.
En este sentido, no cometería este delito quien no abona la pensión alimenticia porque no pueda hacerlo, al carecer de medios económicos para ello, debiendo señalarse que en este caso "existen dudas" acerca de la capacidad económica del acusado para hacer frente al pago de la pensión alimenticia, impuesta en virtud de resolución judicial, de 240 euros, "no resultando en absoluto despejadas por la actividad probatoria desplegada en el plenario".
Por esto, el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha decidido absolver al acusado de un delito de impago de pensión al no ser posible deducir que el acusado, de forma voluntaria, se haya sustraído al pago de sus obligaciones, máxime cuando constan algunos pagos y abonos parciales.
http://www.que.es/jaen/201111161301-absuelto-padre-abonaba-pension-hijos-epi.html
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