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miércoles, 16 de noviembre de 2011

El TS duplica la indemnización a una madre por cinco años sin sus hijas

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El Tribunal Supremo ha duplicado, hasta alcanzar los 80.000 euros, la indemnización que debe abonar la Junta de Andalucía a una madre por el daño moral derivado de haber estado cinco años sin sus dos hijas, cuya tutela fue asumida por la Administración en una decisión luego anulada por los tribunales.                   
Miércoles,  16 Noviember, 2011
El Tribunal Supremo ha duplicado, hasta alcanzar los 80.000 euros, la indemnización que debe abonar la Junta de Andalucía a una madre por el daño moral derivado de haber estado cinco años sin sus dos hijas, cuya tutela fue asumida por la Administración en una decisión luego anulada por los tribunales.
El abogado de la madre, Enrique Carrasquilla, ha informado a Efe de que la indemnización a la madre, Carmen Espejo, ha sido duplicada respecto a los 40.000 que le otorgó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), mientras que han quedado sin cambios los 40.000 euros que percibirá cada una de las menores y los 20.000 otorgados a la abuela por el tiempo que estuvo separada de sus nietas.
La Junta de Andalucía asumió en el año 2000 la tutela de las dos hermanas, la mayor de las cuales fue dada en acogimiento a otra familia y la menor, con una minusvalía del 41 por ciento, quedó ingresada en un centro.
La madre recuperó a ambas por una sentencia firme de finales de 2005, lo que significó la entrega inmediata de la menor y un plan de acercamiento de la mayor que culminó con éxito.
Ahora, las dos niñas tienen 15 y 16 años y conviven con normalidad en Sevilla con su madre, que tiene trabajo estable en la empresa de limpieza municipal Lipasam.
La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla anuló el desamparo decretado por la Junta, que se basó en factores "tan livianos como que la madre se había equivocado en la talla de un disfraz para su hija y que le compraba el bocadillo para el colegio, en vez de elaborarlo".
La madre fue acusada por la Consejería de Asuntos Sociales de incapacidad intelectual, pero la sentencia consideró demostrado "todo lo contrario, pues esa imputada limitación intelectual no le ha impedido conocer y entender la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita, demandar la separación de su esposo y, lo que sorprende aún más, acudir a los tribunales eclesiásticos en demanda de nulidad matrimonial".
"En modo alguno se puede concluir que la situación de las menores en relación con el comportamiento de la madre pueda calificarse como de abandono o desamparo, sino más bien al contrario", según dijo entonces la Audiencia.
Ahora, la sala de lo Contencioso del Supremo ha establecido que la indemnización fijada por el TSJA es insuficiente porque el daño moral derivado de haber perdido el contacto con sus hijas se produjo por partida doble, al haber sido destinada cada una de las menores a un entorno y circunstancias específicas.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/arbitraje/el-ts-duplica-la-indemnizacion-a-una-madre-por-cinco-anos-sin-sus-hijas_q8t3dBqQ1DZEPUOJlIhbW6/

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