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jueves, 10 de mayo de 2012

El TS ratifica la pena a un hombre que violó a su exmujer a punta de cuchillo

Jueves, 10 de Mayo, 2012
La Audiencia condenó al sujeto a catorce años de prisión y a pagar más de 12.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial a catorce años de cárcel por violar a su exmujer, con la que convivía pese a estar divorciados, usando un cuchillo jamonero de 27 centímetros de hoja. Ello significa que el fallo ya es firme.
Según consta en la sentencia de primera instancia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, J. M. G. G. y la víctima contrajeron matrimonio en 1996, si bien «desde al menos cinco años antes de ocurrir los hechos, la pareja se encontraba separada de hecho pero residiendo en la misma vivienda». Estaban divorciados desde el 12 de abril de 2010. La casa marital estaba ubicada en Málaga capital.
Sobre las 00.30 horas del 6 de octubre de 2009, la perjudicada se encontraba en su habitación, «acostada en la cama, cuando entró su marido, desnudo, con intención de mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó».
La mujer se marchó a otro dormitorio, «en el que, con ánimo libidinoso, y esgrimiendo, en todo momento, un cuchillo jamonero de 27 centímetros de hoja, entró el acusado». En ese momento, le volvió a insistir en mantener relaciones, tras lo que le quitó la ropa. No pudo lograr su objetivo por la fuerte oposición de su exmujer. Luego, trató de obtener lo que pretendía con otra práctica sexual.
La frustración le llevó a clavar el cuchillo en la cama. Luego lo sacó, lo dejó en un mueble cercano y fue a ducharse, según declara probado la Sección Octava de la Audiencia Provincial.
La perjudicada sufrió una contusión con hematoma y tumefacción en el hombro izquierdo, erosiones dorsales en el tórax y dolor en los brazos, para cuya sanidad necesitó de diez días, tres de ellos en los que no pudo realizar sus ocupaciones habituales. No requirió tratamiento quirúrgico posterior a la primera asistencia.
El tribunal, por contra, no consideró acreditado que el acusado blandiera el cuchillo contra su exmujer con la intención de acabar con su vida.
Tampoco pudo probarse en el juicio oral que el encausado haya sometido a su expareja, durante los años de convivencia, y «concretamente los días 2 de agosto y 6 de octubre de 2009, a un trato humillante y vejatorio, con agresiones físicas, palabras malsonantes, gritos y roturas de muebles».
Por tanto, no se concretó que la víctima sufriera una situación de angustia, intimidación y desasosiego. El acusado fue condenado a 14 años, con la agravante mixta de parentesco, por la agresión sexual; además se le prohibió hablar o acercarse a ella durante 10 años, y el porte de armas durante cinco. También ha sido sentenciado por una falta de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
Indemnizará asimismo en 360 euros a la víctima por los días que tardó en sanar de sus lesiones y en 12.000 euros por los daños morales sufridos.
Absuelto de intento de homicidio. Por contra, el acusado fue absuelto por la Sección Octava en primera instancia de intento de homicidio y de malos tratos habituales al no haber quedado acreditados los tipos delictivos. El procesado aseguró en su versión exculpatoria de los hechos que el uso del cuchillo respondía a «una práctica sexual aceptada por ambas partes y repetida en el pasado», pero negó la agresión. Sin embargo, el tribunal entendió fundamental la declaración de la víctima y los partes de lesiones presentados en el acto del juicio, amén del reconocimiento del médico forense.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2012/05/09/ts-ratifica-pena-hombre-violo-exmujer-punta-cuchillo/505017.html