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jueves, 25 de octubre de 2012

Custodia compartida. Criterios legales para su establecimiento

Jueves, 25 de Octubre, 2012
Publicado por Eduardo Llarena
Conviene precisar que estas notas se refieren a la custodia compartida regulada por el Código Civil, por lo tanto las explicaciones que se contienen aquí no son de aplicación a las zonas del país que están reguladas por derecho civil propio o en otras en las que ya existe una legislación específica sobre la materia. Lo que se expone resulta aplicable, entre otras zonas, en Madrid y Castilla La Mancha, zona de ejercicio de este despacho.
Una segunda precisión que conviene tener presente consiste en que la custodia compartida significa, a grandes rasgos, distribuir el tiempo de convivencia con los menores entre los dos progenitores; es custodia compartida si los menores permanecen viviendo un año con cada progenitor realizando visitas con el que no conviven durante ese periodo, pero no es custodia compartida si vive con uno y tiene un régimen de visitas tan amplio con el otro que pasa en su compañía la mitad del tiempo.
La custodia compartida tiende a facilitar la liquidación de los bienes gananciales, y concretamente la venta del piso que sirvió de domicilio conyugal, evitando conflictos derivados de atribuir la custodia de los hijos a un progenitor y, consiguientemente, el uso del piso que fue domicilio conyugal al mismo progenitor, y ello durante un periodo indeterminado de tiempo, que en general se extiende hasta que el más pequeño de los hijos alcance la mayoría de edad.
Sin embargo para que sea viable la custodia compartida deben darse una serie de requisitos que ha de interpretar el juez, y que ha venido a especificar la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2.012, dictada para unificar la doctrina de las audiencias provinciales a este respecto.
¿Qué requisitos exigen tanto el Código Civil como los tribunales para aplicar la custodia compartida? Esta sentencia contine la siguiente doctrina:
Caben dos supuestos: que sea solicitada de común acuerdo por ambos progenitores, o que lo pida uno solo.
En el primer caso el juzgador será menos estricto para concederla, pero exigirá que el proyecto presentado sea viable: que los progenitores residan cerca y los cambios de domicilio del menor no supongan cambio de ambiente y rúptura de su entorno escolar y de amigos, y que además ambos progenitores se lleven lo suficientemente bien para que esta situación no suponga fuente de conflictos que perjudique el interés del menor. A veces se ha admitido la custodia compartida sin que los cónyuges residan cerca pero no es frecuente.
Hay que tener presente que el acuerdo entre ambos progenitores puede no ser suficiente para que el juez establezca este sistema de custodia compartida pues esta materia no queda bajo la facultad dispositiva de las partes, sino que hay que atender siempre al interés preferente del menor.
Cuando la custodia la solicita uno de los progenitores contra la voluntad del otro, el juzgador puede otorgarla, pero se exige forzosamente un informe favorable del Fiscal que, a su vez, se apoyará en un informe también favorable a dicha custodia emitido por el equipo psicosocial del juzgado. Además el juez debe valorar las relaciones de los progenitores con los menores y entre ellos, como hemos visto antes; escuchará los deseos de los menores siempre que tengan suficiente juicio (normalmente serán oídos a partir de los doce años), y examinará el cumplimiento previo de las obligaciones con los hijos.
Sobre qué se entiende por buenas relaciones entre los progenitores, en el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2.012, y a fin de que sirva de ejemplo, se rechazó la petición del padre de la custodia compartida en base a que los progenitores solamente se relacionaban por SMS, lo que demostraba que no habían alcanzado un grado de relación suficientemente aceptable para que la custodia compartida resultara en beneficio del menor.
En resumen, que en general se requiere común acuerdo de las partes. Si la pide solo uno de los cónyuges el juez impondrá su criterio que, por regla general, suele ser bastante exigente para conceder este modelo de custodia, que sin embargo, se irá extendiendo progresivamente, por los cambios culturales y sociales.
http://asistencialegal1.blogspot.com.es/2012/10/custodia-compartida-criterios-legales.html

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