La democracia es un estado en el cual todos debemos de atendernos a una serie de normas, que por contra nos procuran, o deben, la protección de una serie de derechos que atienden sobre el respeto a la persona de cada individuo. Sin embargo nos encontramos en un escenario y ámbito Civil (ya no hablamos siquiera penal), en donde vemos día a día como en los juzgado no son respetados, ni las normas, ni los derechos fundamentales de las personas, o al menos de algunos.
Cuando los padres separados se quejan de la discriminación que padece el hombre en los asuntos de separaciones o divorcio, no están denunciando una situación de la cual ellos son las víctimas personales, quienes realmente se convierten en víctimas son los menores, sus hijos. Centrémonos para su explicación por ejemplo en el último apartado del escrito de Jesús. Un hombre dispone de una vivienda, pero el juez impide su uso a éste, y sin embargo ese mismo juez habría de resolver la cuestión de ya que impide su uso, el cómo si ese hombre no dispone de más medios va a procurar un espacio habitacional a sus hijos a partir de ese momento, pues no es la salud del adulto aquella que se encuentra en juego, sino la de unos menores, que cuando acudan junto a su padre esos miserables y cicateros 4 días al mes que considera su Señoría protegen el interés del menor, han de disponer de una estancia que mínimamente reúna unas condiciones adecuadas para su desarrollo. Pues además, económicamente, en muchos casos a través de la cuantía de la pensión de alimentos y la obligación del sostenimiento de esa vivienda familia que no puede usar, el hombre se encuentra asfixiado a nivel económico hasta incluso a veces para recurrir al alquiler de una habitación en un piso compartido.
La solución de la justicia es imponer por obligación a los enjuiciados disponer de abogado y procurador. Quien se haya sentido protegido en una vista por su abogado que levante la mano.
El siguiente escrito es por completo de Jesús Ayala:
CUMPLIR LAS LEYES, PERO……..TODOS
La gente que me conoce, al menos algunas de mis ideas o reflexiones, acertadas o no, sabe que insisto mucho en que, en los juzgados de familia, y en los de violencia sobre la mujer, no se resuelven problemas sociales, y, si primero se resolvieran los problemas sociales, luego se podrían resolver mejor otros temas, como lo relacionado con los posibles hijos comunes no emancipados, principalmente, y, ¿ por qué no ?, la liquidación de bienes comunes.
Hace pocos días reflexionaba sobre DERECHO CIVIL, Y NO CÓDIGO PENAL.
Y la principal reflexión es que el juez no es el malo de la película, en principio, porque ciertas separaciones y divorcios se pueden hacer fuera de los juzgados: EN LAS NOTARÍAS. Sobre las leyes, no es momento de pronunciarme aquí y ahora.
Ya tenemos hoy dos reflexiones: problemas sociales que no se resuelven en los juzgados y que los jueces, principalmente, intervienen a falta de acuerdos de los cónyuges (ahora con esto de bodas chico chico y chica chica ya no forman un matrimonio hombre y mujer, en todos los casos), principalmente.
Bien, todos los que han pasado por estos temas de separaciones y divorcios sabemos que cualquier cosa en los juzgados, por ley: ABOGADO Y PROCURADOR. Es decir, no es nuestro derecho, sino nuestra obligación.
Por ello, ahí van tres reflexiones sobre temas de juzgados:
DERECHO A UN JUICIO PÚBLICO
Suele ser práctica habitual que no dejen pasar a ciudadanos a juicios de familia, cuando los ciudadanos somos responsables, insisto, responsables de lo que sucede en los juzgados, de las leyes que se aplican, de las garantías que se contemplan, y de las decisiones judiciales. En los casos en que se nos prohíba a los ciudadanos asistir se nos debiera mostrar el documento que exige, a los jueces, la ley: PROVIDENCIA. (Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por ello, os animo, a los que estéis en estos temas, o vayáis a estar, que pidáis, si lo consideráis oportuno, que vuestro abogado defienda vuestro derecho a JUICIO PÚBLICO.
PAPÁ Y MAMÁ
No os pongáis nerviosos, que no hablo de CUSTODIA COMPARTIDA. El Código Civil dice que la obligación del juez es de indicar lo que pone MAMÁ y lo que pone PAPÁ para los gastos de los hijos comunes. Qué sí, lo dice el Código Civil, en sus artículos 93 y 103.
¿ Por qué no viene en vuestras autos o sentencias, o en vuestro convenio ?. ¿ Por qué no se contempla en las tablas orientativas que publica el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ?.
Ahhhhhhhhh…….
EL JUEZ TE EXPULSA DE TU CASA, TU DERECHO CONSTITUCIONAL, PUES TIENE UN PROBLEMA
El Código Civil, que deben cumplir los jueces, tanto en el artículo 94 como en el 103. indica que es su obligación indicar el lugar en que el padre que abandona su vivienda, cuando sea propietario, en todo o en parte, principal y notoriamente, debe comunicarse con sus hijos menores no emancipados o incapacitados.
Como comprenderéis, la explicación de esto que indican nuestras leyes, no me corresponde a mí, para eso a vosotros os “impone” la ley ABOGADO Y PROCURADOR.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
"No tiene sentido decir que los hombres son iguales ante la ley, cuando es la ley mantenedora de su igualdad"
(Ramiro de Maeztu)
Jesús Ayala Carcedo
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