Miércoles, 30 de Marzo, 2016
Un Juzgado de lo Penal de Murcia condenó a un hombre por violencia de género al considerar sus declaraciones como acciones a "impedir o compeler" la voluntad de su mujer, de la cual estaba en proceso de separación.
El condenado por coacciones a la multa de 720 euros más una orden de alejamiento de 300 metros en vigor por dos años, manifestó a su mujer que pondría en conocimiento de su empresa que ella sustraía alimentos de la misma. El comentario se produjo mediante SMS.
Pero la Audiencia Provincial de Murcia anula dicha sentencia y considera que las manifestaciones del acusado van encaminadas a la acción de convencer a su mujer sobre acordar la liquidación de la sociedad de gananciales. Para ello en la sentencia se han apoyado en la definición de "convencer" de la RAE (diccionario de la Real Academia Española).
Fuente:
Maria Gonzalez
http://www.apfsasturias.es/VerNoticia.aspx?idmes=3&id=3700
http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2159987
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