La noticia comenta la sentencia del Tribunal Supremo 55/2016, del pasado 11 de Febrero, en la cual su ponente, el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, revocó la decisión de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, que anuló la custodia compartida dictada por el juzgado de Primera Instancia.
De esta sentencia puede llamar la atención varias cosas. Los medios incidieron mucho en el hecho de que se había fijado una pensión de alimentos y además una pensión compensatoria, a pesar de que por medio existe custodia compartida. Pero a quienes están metidos en este ambiente no puede causar la más mínima sorpresa, pues quien realmente conoce del Derecho de Familia sabe perfectamente que la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos, pero, es cierto que desde el feminismo se intenta transmitir a la sociedad que quienes solicitan la custodia compartida persiguen el objetivo de dejar de pagar pensiones de alimentos. Algo que por supuesto puede ser cierto en algunos casos, pero es aún más cierto que las madres piden la custodia de los hijos porque tras ella se encuentra el pack de la pensión de alimentos y el uso de domicilio familiar. Éste último también se atribuye a la madre en muchos casos donde existe por medio custodia compartida, y decimos a las madres, porque al padre es excepcional, de igual manera que impongan a la madre el pago de una pensión de alimentos con custodia compartida.
Pero aparte de estos elementos que ya fueron comentados en otra entrada (La mezcla de una pensión de alimentos más un pensión compensatoria en custodia compartida), hay un elemento más que ha pasado más inadvertido para los medios, o simplemente no les ha parecido oportuno resaltar éste. Y es que uno de las excusas de jueces y magistrados para imponer la custodia materna, ha sido la de apoyarse en el hecho de que la madre disponía de mayor tiempo a dedicar a los hijos que el padre. En este caso nos encontramos con una mujer desempleada, y por consiguiente dispone casi con completa seguridad de mayor tiempo que el padre de los menores para dedicar al cuidado y atención de los hijos, al menos de más ventajas. Pero ello no ha supuesto obstáculo para que el Supremo revocara la decisión de la Audiencia de Sevilla y concediera otra nueva custodia más que reitera de nuevo la ya amplia jurisprudencia del Supremo a favor de aplicar el régimen de custodia compartida.
La custodia compartida supone un beneficio para los hijos, no para el padre o la madre, y es dicta en aras de proteger el interés de los menores. Si el padre o la madre se ven obligados a realizar un mayor esfuerzo, habrán de llevar a cabo el mismo, pues son sus progenitores, y su obligación es la criar, amparar y educar a sus hijos. Que el padre (la madre por norma se opone) se vea forzado a llegar al Tribunal Supremo para poder ejercer sus labores parentales porque jueces y magistrados sentencian bajo el machismo que imperaba en la sociedad del siglo XIX, es un atropello, pues saben de sobra que no todos los padres disponen de los recursos económicos necesarios para llegar al alto Tribunal. Además de las barreras y obstáculos que va encontrando por el camino, ya que el padre desde que entra en el juzgado de familia parte con una desventaja brutal solo por ser un varón.
Si hay padres que llegan a comprar la custodia compartida de sus hijos, es porque hay madres -que por fortuna- no son presas del odio, rencor o despecho hacia el padre de los menores, y son capaces imponer o aceptar un acuerdo en donde las medidas que se establecen resultan para ellas más jugosas que las que en previsión podría acordar el juzgado. ¿Interés, egoísmo? Vale, admitido, pero si el padre puede hacer ese esfuerzo, serán los menores quienes se beneficien del mismo.
La autora del artículo es la periodista Ana Bazo Reisman
- 4 sentencias del Tribunal Supremos en febrero 2016 a favor de la Custodia Compartida
- Sentencia 753/2015
Fuente:
http://laley.pe/not/3193/compartir-la-custodia-de-los-hijos-no-exime-al-padre-del-pago-de-alimentos/
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