URUGUAY
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Un padre presentó una demanda en un juzgado de familia solicitando a la justicia que obligará a la madre a rendir cuentas del empleo del uso del dinero que percibe por el padre en concepto de pensión de alimentos para el hijo. Fue acusada de “gastos superfluos” y desviar ese dinero para otros fines.
Los magistrados resolvieron ratificaron la decisión de la juez Claudia Diperma, y recordaron que el artículo 47, inciso tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), establece en su primera parte que el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El fallo señala que cuando el juez perciba que la pensión es insuficiente, no obligará a la madre a rendir cuenta.
"Pero cuando el juez constata que se trata de una cantidad de dinero apreciable, debe mandar estrechamente a rendir cuentas", expresa el Tribunal de Apelaciones.
Los magistrados también expresaron que "resulta indiferente" que el hijo apruebe la rendición de cuentas del madre porque "el dinero que se administró no le pertenecía a él sino al obligado (el padre) al pago del servicio pensionario".
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Todo por Nuestros Hijos
(asociación de padres en Uruguay)
Fuente:
Javier Merino
http://www.elpais.com.uy/informacion/fallo-obliga-madre-rendir-cuentas.html
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