La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) comparte muchos de los apartados de la proposición no de ley presentada recientemente por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, encaminada a fomentar la parentalidad positiva y la mediación familiar como vía principal para la gestión de los procesos de divorcio, en especial cuando existen hijos.
En particular, una de las propuestas de los populares, que desde hace años FADIE viene demandando a todos los grupos políticos y a la Judicatura, consiste en la necesidad de que el juzgador celebre con las partes una primera sesión informativa presencial, previa a la resolución contenciosa, para darles a conocer el servicio de mediación familiar y sus beneficios.
“Sin embargo, estas medidas, aunque son necesarias, resultan del todo insuficientes, si tenemos en cuenta que los motivos que han llevado a la sociedad española a convertirse en una de las más divorcistas de toda la Unión Europea y con mayor índice de conflictividad, tienen mucho que ver con una legislación cuya redacción empuja irremediablemente a las familias al conflicto cronificado tras una ruptura. Precisamente desde que entraran en vigor las leyes de divorcio y violencia de género, el índice de litigiosidad en las disoluciones matrimoniales no ha dejado de aumentar, hasta seis puntos desde el año 2002″, aseguran.
Hace tiempo que FADIE viene advirtiendo que ninguna Ley de Mediación Familiar funcionará mientras las rupturas no comiencen a gestionarse desde un marco legislativo de igualdad real entre el hombre y la mujer, y de verdadera protección del interés superior del menor, el cuál pasa por la equiparación de los tiempos de convivencia con sus progenitores, esto es, el establecimiento de la custodia compartida de los hijos como norma, y no como excepción. Esta excepcionalidad a la hora de otorgar la custodia compartida, ligada a la tendencia machista de asignar la custodia a la madre a falta de acuerdo, es una de las mayores fuentes de conflicto, ya que convierte a los padres en “convidados de piedra” mientras incentiva el desacuerdo interesado de la madre, que por supuesto, no mostrará ningún interés en sentarse a mediar.
En definitiva, la custodia compartida por defecto no cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que a menudo acaban convirtiéndose en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.
Es por tanto un sistema que obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para los hijos
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