- Para otorgar la custodia compartida, el juez necesita un informe favorable del fiscal- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que este requisito "hurta" a los jueces el poder de decidir
GABRIEL GONZÁLEZ . PAMPLONA Sábado, 23 de enero de 2010
La necesidad de un informe favorable del fiscal para que un juez pueda conceder la custodia compartida de unos hijos cuando un progenitor la solicita y el otro la rechaza es "una exigencia inconstitucional".
Así lo considera la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que ayer planteó en un auto su inconstitucionalidad, argumentando que este requisito del Código Civil "hurta" a los jueces el poder de decidir libremente en un sentido o en otro porque otorga al fiscal, "sin fundamento consitucional, una función de veto".
La cuestión se le planteó al tribunal al analizar el recurso de un padre al que, en dos instancias judiciales le había sido denegada la custodia compartida de sus dos hijos. En ambas, el informe de la fiscal era desfavorable a esta medida. Los jueces encargaron una prueba pericial a una psicóloga, que concluyó que "resultaría idóneo desde el punto de vista psicológico un sistema de custodia compartida". La fiscal mantuvo su posición desfavorable. Tras el auto de ayer, el tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad.
En opinión de la Sección Segunda, el artículo 92.8 del Código Civil, el que atribuye el "veto" al fiscal, "colisiona" con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños: "En nuestro sistema constitucional somos los tribunales, y no el Ministerio fiscal, los supremos garantes del interés superior del menor, y también, de la protección de la intimidad familiar". Por ello, los jueces entienden que este artículo legitima "una extralimitación" de las funciones del fiscal, "invadiendo las otorgadas a los tribunales". El auto argumenta que la función del fiscal es la de "dictaminador o informante", pero que en modo alguno su informe o dictamen puede llegar a vincular la decisión judicial: "Condiciona nuestra independencia y compromete clarísimamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuya exclusividad se reconoce a los juzgados y tribunales".
El artículo 92.8, prosiguen los magistrados, legitima también "una injerencia del Ministerio Fiscal en la vida privada familiar, no sometida a control jurisdiccional". Y agregan que así "se quebrantan las exigencias constitucionales que deben caracterizar los papeles familiares".
Los jueces afirman que deben centrar su atención "en el fortalecimiento de la posición del menor, no como objeto de tutela, sino como sujeto de derechos que hace preciso reconocerle un ámbito decisional propio, cuando sus condiciones de madurez así lo permitan". En casos como el enjuiciado, explica el auto judicial, en el que sus intereses se ponen en conflicto con los de sus padres, "aflora el interés superior del menor como criterio de valoración de los intereses en conflicto".
http://www.diariodenavarra.es/20100123/navarra/la-audiencia-ve-inconstitucional-fiscal-vete-custodias-compartidas.html?not=2010012301505899&idnot=2010012301505899&dia=20100123&seccion=navarra&seccion2=tribunales&chnl=10&ph=101
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