El planteamiento ha sido formulado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, al enjuiciar un caso en el que el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida.
En ambos momentos procesales, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.
En su cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, los magistrados dudan de la validez constitucional del precepto por la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.
"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura la sección segunda de la Audiencia de Navarra.
Todo ello, agrega, "desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".
El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, en su caso, resuelva definitivamente sobre la cuestión.EFE.
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