VICENTE MAGRO SERVET El pasado 28 de diciembre se cumplieron ya cinco años desde que se aprobó la ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Una ley que por su carácter integral tuvo el acierto de aglutinar diferentes temas y materias que trataban de recoger las variadas aristas que rodean la situación de violencia de género que sufren muchas mujeres, e intentar no dejar cabos sueltos en una materia muy compleja en su análisis de origen y de resultado, así como en la búsqueda de soluciones con la que paliar la larga y profunda lacra que sufren muchas víctimas cada día en nuestro país.
A lo largo de estos años, desde su entrada en vigor, se ha hecho un notable esfuerzo por todos los operadores profesionales por aplicarla y es una verdad incontestable que, aunque todavía hay profesionales que siguen sin atender como es debido a muchas víctimas y desprecian privada y públicamente esta lucha social y colectiva contra el fenómeno de la violencia de género, lo cierto es que se ha mejorado en la percepción social e individual del problema. Los profesionales de muchas administraciones, y la ciudadanía en general, ya no ven a la víctima de violencia de género como la poseedora de un problema personal que no debe sacar a la luz, sino que se han implicado con ellas y les han intentado ayudar para salir de un largo y profundo túnel negro en el que estaban inmersas.
También se han abierto algunos debates complejos sobre denuncias falsas que no tienen un contraste en datos objetivos, ya que cuando el Observatorio de Violencia de Género del CGPJ adelantó en un informe que sólo tenía constancia, en un estudio de cerca de 600 sentencias, de una denuncia falsa, lo hizo incluyendo en sus análisis sentencias absolutorias y condenatorias, sin que en las primeras se hubiera constatado más que un tema que se plasma en el derecho procesal penal, como lo es que no hay pruebas suficientes para condenar a una persona que era acusada, lo que no quiere decir que la denuncia sea falsa, sino que se aplican principios procesales que van en beneficio del reo cuando no hay prueba para condenar. Pero la constatación de denuncias falsas por datos objetivables es inexistente, y no quiere decir que existan éstas porque hay sentencias absolutorias o se archiven algunos casos, ya que las estadísticas judiciales demuestran que no todas las denuncias acaban en un juicio oral por condena y ello no equivale a que las denuncias sean falsas, sino que se debe en muchos casos a un tema de prueba. Además, precisamente en contra de lo que se ha dicho de que existe una criminalización excesiva de este fenómeno, estos datos quieren decir que el Poder Judicial está haciendo un uso ajustado de esta legislación, aplicando de forma adecuada y ponderada los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Sin embargo, el debate debe centrarse más en la medida en la que podemos mejorar para ser más eficaces en la lucha contra de una lacra que sufren cada año 600.000 mujeres en nuestro país y que denuncian sólo 160.000, según datos reflejados en estudios estadísticos y contrastados del Instituto de la Mujer en investigaciones llevadas a cabo en los años 1999, 2001 y 2005, lo que demuestra lo erróneo, precisamente, del debate anterior, ya que hay más "hechos no denunciados" que "denunciados"
Sea como fuere entendemos que es preciso abrir el debate acerca de una modificación de aquellos aspectos de esta legislación que es preciso mejorar para incrementar, sobre todo, la prevención, trabajando en programas de atención a la juventud para evitar caer luego en el ataque a la igualdad de género, potenciar los programas de reeducación y hacerlos eficaces, mejorar la formación de los profesionales y que ninguno de estos pueda ejercer su función sin demostrar tener una capacidad, formación y sensibilidad suficiente para entender cuál es su trabajo y la importancia del mismo, ya que quien no cumple estos presupuestos, -que los hay trabajando en la actualidad-, sobra en esta empresa colectiva. Es preciso mejorar la atención a las víctimas por la potenciación de canales informativos que le hagan llegar la información de lo que le hace falta para salir del túnel, ayudarles a conseguir puestos de trabajo para salir de esa dependencia económica que tienen muchas mujeres, y atención psicológica para huir también de la dependencia emocional que permite muchas veces que regresen con ellos después de haberles maltratado, o que se nieguen a declarar contra ellos y les quieran perdonar las órdenes de alejamiento, cuando no están en disposición legal de hacerlo. También es preciso abrir un debate en los delitos más graves de homicidio y asesinato acerca de si el sistema de penas que tenemos para "delitos de sangre" es proporcional a la gravedad del delito y la imagen que percibe la sociedad cuando comprueba el régimen de penas que tiene nuestro Estado de derecho como respuesta a quien atenta contra la vida de su mujer. Deben potenciarse, sobre todo, los canales de aseguramiento de la eficacia de las medidas de protección a las mujeres con orden de alejamiento, y aquí radica una de las claves del sistema, ya que mal podemos convencerlas de que denuncien si no están seguras de que su ex pareja no se les va a acercar. Por ello, el sistema de libertad vigilada que contempla el proyecto de Código Penal para condenados por delitos sexuales y de terrorismo debe extenderse a los condenados por hechos de violencia de género, a fin de que exista un control que evite situaciones de reincidencia o de quebrantamiento de la orden de alejamiento.
En definitiva, que serían muchas las propuestas que hacer, pero pocas las líneas. Lo que sí es cierto es que desde muchos sectores se ha abierto el debate acerca de qué hacer para mejorar la lucha contra la violencia de género y si existen ideas para seguir minando las actuaciones e intenciones de quien mantiene la persistente actitud de agresividad contra sus familiares. Y les puedo asegurar que ideas las hay. Otra cosa es que se apliquen y se afronte en realidad que el sistema es mejorable. Pero eso es otro temaÉ aunque el más importante.
A lo largo de estos años, desde su entrada en vigor, se ha hecho un notable esfuerzo por todos los operadores profesionales por aplicarla y es una verdad incontestable que, aunque todavía hay profesionales que siguen sin atender como es debido a muchas víctimas y desprecian privada y públicamente esta lucha social y colectiva contra el fenómeno de la violencia de género, lo cierto es que se ha mejorado en la percepción social e individual del problema. Los profesionales de muchas administraciones, y la ciudadanía en general, ya no ven a la víctima de violencia de género como la poseedora de un problema personal que no debe sacar a la luz, sino que se han implicado con ellas y les han intentado ayudar para salir de un largo y profundo túnel negro en el que estaban inmersas.
También se han abierto algunos debates complejos sobre denuncias falsas que no tienen un contraste en datos objetivos, ya que cuando el Observatorio de Violencia de Género del CGPJ adelantó en un informe que sólo tenía constancia, en un estudio de cerca de 600 sentencias, de una denuncia falsa, lo hizo incluyendo en sus análisis sentencias absolutorias y condenatorias, sin que en las primeras se hubiera constatado más que un tema que se plasma en el derecho procesal penal, como lo es que no hay pruebas suficientes para condenar a una persona que era acusada, lo que no quiere decir que la denuncia sea falsa, sino que se aplican principios procesales que van en beneficio del reo cuando no hay prueba para condenar. Pero la constatación de denuncias falsas por datos objetivables es inexistente, y no quiere decir que existan éstas porque hay sentencias absolutorias o se archiven algunos casos, ya que las estadísticas judiciales demuestran que no todas las denuncias acaban en un juicio oral por condena y ello no equivale a que las denuncias sean falsas, sino que se debe en muchos casos a un tema de prueba. Además, precisamente en contra de lo que se ha dicho de que existe una criminalización excesiva de este fenómeno, estos datos quieren decir que el Poder Judicial está haciendo un uso ajustado de esta legislación, aplicando de forma adecuada y ponderada los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Sin embargo, el debate debe centrarse más en la medida en la que podemos mejorar para ser más eficaces en la lucha contra de una lacra que sufren cada año 600.000 mujeres en nuestro país y que denuncian sólo 160.000, según datos reflejados en estudios estadísticos y contrastados del Instituto de la Mujer en investigaciones llevadas a cabo en los años 1999, 2001 y 2005, lo que demuestra lo erróneo, precisamente, del debate anterior, ya que hay más "hechos no denunciados" que "denunciados"
Sea como fuere entendemos que es preciso abrir el debate acerca de una modificación de aquellos aspectos de esta legislación que es preciso mejorar para incrementar, sobre todo, la prevención, trabajando en programas de atención a la juventud para evitar caer luego en el ataque a la igualdad de género, potenciar los programas de reeducación y hacerlos eficaces, mejorar la formación de los profesionales y que ninguno de estos pueda ejercer su función sin demostrar tener una capacidad, formación y sensibilidad suficiente para entender cuál es su trabajo y la importancia del mismo, ya que quien no cumple estos presupuestos, -que los hay trabajando en la actualidad-, sobra en esta empresa colectiva. Es preciso mejorar la atención a las víctimas por la potenciación de canales informativos que le hagan llegar la información de lo que le hace falta para salir del túnel, ayudarles a conseguir puestos de trabajo para salir de esa dependencia económica que tienen muchas mujeres, y atención psicológica para huir también de la dependencia emocional que permite muchas veces que regresen con ellos después de haberles maltratado, o que se nieguen a declarar contra ellos y les quieran perdonar las órdenes de alejamiento, cuando no están en disposición legal de hacerlo. También es preciso abrir un debate en los delitos más graves de homicidio y asesinato acerca de si el sistema de penas que tenemos para "delitos de sangre" es proporcional a la gravedad del delito y la imagen que percibe la sociedad cuando comprueba el régimen de penas que tiene nuestro Estado de derecho como respuesta a quien atenta contra la vida de su mujer. Deben potenciarse, sobre todo, los canales de aseguramiento de la eficacia de las medidas de protección a las mujeres con orden de alejamiento, y aquí radica una de las claves del sistema, ya que mal podemos convencerlas de que denuncien si no están seguras de que su ex pareja no se les va a acercar. Por ello, el sistema de libertad vigilada que contempla el proyecto de Código Penal para condenados por delitos sexuales y de terrorismo debe extenderse a los condenados por hechos de violencia de género, a fin de que exista un control que evite situaciones de reincidencia o de quebrantamiento de la orden de alejamiento.
En definitiva, que serían muchas las propuestas que hacer, pero pocas las líneas. Lo que sí es cierto es que desde muchos sectores se ha abierto el debate acerca de qué hacer para mejorar la lucha contra la violencia de género y si existen ideas para seguir minando las actuaciones e intenciones de quien mantiene la persistente actitud de agresividad contra sus familiares. Y les puedo asegurar que ideas las hay. Otra cosa es que se apliquen y se afronte en realidad que el sistema es mejorable. Pero eso es otro temaÉ aunque el más importante.
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