La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado y anulado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena que condenaba a un individuo a 24 meses de prisión como responsable de un delito de maltrato habitual y un delito de lesiones en el ámbito familiar porque lo sucedido "no evidencia una posición de dominación en la relación de pareja, o reflejen una situación de desigualdad".
Así pues, el tribunal de la Audiencia, del que ha sido ponente la magistrada María Jover, estima que la sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cartagena, contiene "tan solo juicios de valor sobre la dominación, pero no la concreta en hechos específicos de los que se pudiera derivar la dominación o la actitud machista del acusado al ejecutar los mismos".Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena consideró probado que, al menos durante los últimos tres años, entre los años 2007 y 2010, el acusado sometió a su mujer a una hilera continua de menosprecios, deliberados persistentes silencios y despechos con el fin de socavar su dignidad como persona y someterla a la égida de su control y dominación".
Así pues, el acusado recriminó a su mujer "que no abandonara su trabajo" y diciéndole que "iba porque era una puta" y "porque le gustaban los médicos y sus compañeros", lo que determinó que la mujer comenzase tratamiento psicológico en abril de 2010.
En el marco de este contexto de "subyugación, imposición y control", el 20 de mayo de 2010 y en las escaleras de la vivienda común de Cartagena, el acusado se encontró con su mujer y la empujó con violencia contra la pared causándole un hematoma de 1,5 centímetros".
Todo ello "con el fin de subyugarla y de manifestar su repulsa porque ella no se sometía al rol de control y dominación que él la tenía sometida". La curación de la herida "sólo precisó de una primera asistencia facultativa".
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena condenó al acusado como responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar en el seno del domicilio familiar a 15 meses de prisión con prohibición de aproximación y comunicación con su mujer por un período de 27 meses.
Asimismo, la sentencia, ahora revocada por la Audiencia Provincial, condenó al acusado como responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de y la prohibición de acercarse a la mujer por un periodo de un año.
El acusado presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, que fue admitida a trámite por la Audiencia Provincial.
El tribunal ha acabado por revocar esta sentencia, anulando la pena de prisión, y condenando al individuo a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, que totaliza 360 euros, como autor responsable de una falta de lesiones. Además, impone al individuo una indemnización de 620 euros a su mujer, con prohibición de aproximación y comunicación con ella por un período de 6 meses.
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-anulada-sentencia-maltrato-porque-no-hay-posicion-dominacion-20111031131737.html
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