Enlace:
- Audiencia atribuye custodia al padre porque hija prefiere vivir con él
http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2012/10/02/mejor-papa/430860.html?utm_source=rssLa Audiencia atribuye la custodia al padre porque la hija prefiere vivir con él
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que debe respetarse el criterio de una joven de 16 años que prefiere vivir con el padre antes que con la madre, por lo que ha acordado atribuir su custodia al primero y retirársela a ésta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Familia de Murcia, en su resolución de enero pasado, estimó parcialmente la demanda presentada por el padre con su exesposa y acordó modificar las medidas acordadas en la separación, de manera que la custodia pasaba al demandante.
Asimismo, el Juzgado fijaba la obligación para la madre de entregar 150 euros al mes en concepto de alimentos para la hija del matrimonio.
La sentencia fue apelada por la madre, ya que la misma incluía, además del cambio en la guarda y custodia, la atribución del que había sido domicilio familiar a su exmujer y a la hija.
La Audiencia Provincial, en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Moreno, ha dado la razón a la recurrente en lo relativo al domicilio, pero ha denegado su solicitud respecto a la atribución de la guarda y custodia al padre.
Respecto a este segundo punto, el tribunal dice que "la decisión de la hija, dada su edad, 16 años, reviste singular importancia al respecto, y en modo alguno podría identificarse con decisiones inmaduras o irreflexivas o con posturas que podría ser inducidas o responder a la mera conveniencia o capricho".
Distinta suerte, añade, cabe atribuir a la apelación formulada respecto a la vivienda, atribuida por el Juzgado al progenitor custodio "como efecto reflejo o por derivación de la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija".
La sala añade que dado que la madre está en situación de desempleo y que el que fue su esposo "disfruta de una actividad laboral estable y de vivienda en propiedad, el interés de aquélla es el más necesitado de protección, por lo que procede mantenerla en el uso de la vivienda familiar, si bien por un periodo de tres años".
No hay comentarios:
Publicar un comentario