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jueves, 18 de febrero de 2016

Nueva custodia compartida en 2016 del Supremo a 2 niñas en Sevilla

Jueves, 18 de Febrero, 2016
El Tribunal Supremo vuelve de nuevo a reiterar su amplia jurisprudencia y la doctrina, conforme al régimen de la custodia compartida como el que mejor protege y defiende el interés de los menores, en este caso el de dos niñas.

La sentencia que dicta la sala primera del Supremo con Francisco Javier Arroyo Fiestas, como ponente, y corrige de nuevo,  a en este caso, una torpe Audiencia Provincial de Sevilla, que tiró atrás una custodia compartida que acordada en primera instancia por el juzgado donde era titular Francisco Serrano (el número 7 de Sevilla, de primera instancia). En dicha instancia judicial, se había dictado la custodia compartida para dos niñas, y se establecía una pensión de alimentos para las menores por cuantía de 350 euros a cargo del padre, debido al desequilibrio económico que se produce tras la ruptura entre el padre y la madre. También impuso al padre el pago de 150 euros en concepto de pensión compensatoria (destinado a mantener a la madre o ex mujer). Se fijó entonces un límite 2 años en estos pagos por parte del padre, tiempo que el magistrado considero adecuado para que la madre encontrase trabajo.

La madre recurre la sentencia y la Audiencia Provincial de Sevilla, contra las instrucciones que marca la reiterada jurisprudencia del Supremo tumba la custodia compartida de las menores, y dicta una custodia exclusiva para la madre. Al mismo tiempo también, suspende anula el límite de 2 años fijado en primera instancia para el pago de la pensión de alimentos de las hijas, y prorroga a 3 años más, los 150 euros que el padre también fue obligado a pagar a la madre en concepto de pensión compensatoria (para ella).

El Supremo ha recordado a la Audiencia su reiterada y amplia jurisprudencia, y en su sentencia refleja que se acuerda en contra del criterio equivocado de la Audiencia de Sevilla el régimen compartido en base a:  "fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores".

Es necesario recordar que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos a los hijos, y como incluso vemos en este caso, tampoco de la pensión compensatoria que es en exclusiva para mantener a la madre o ex mujer. Incluso también en estos casos los tribunales son muy dados a mantener el uso de la vivienda familiar para la madre.
Éstos, entre otros, son argumentos que presenta el feminismo para intentar desprestigiar el régimen de la custodia compartida.


- El Supremo rompe la barrera de los 3 años para dictar la custodia compartida 753/2015

La sentencia que asentó jurisrprudencia con respeto al régimen de custodia compartida, se dictó el 29 de Abril del 2013, y fue ponente entonces el magistrado José Antonio Seijas Quintana:




Fuente:
http://www.20minutos.es/noticia/2676724/0/supremo-declara-que-custodia-compartida-no-exime-pago-pension-alimentos/

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