El ponente de la sentencia que ha avalado la orfandad paterna de dos niños de 9 años es el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al régimen de guarda y custodia compartida es claro, dicho régimen es el que más favorece al interés de los menores, pero por supuesto que ello no es indicador de que cualquier recurso que llegue al Supremo solicitando custodia compartida va a resolverse a favor de que los menores no sigan huérfanos de padre vivo.
En esta sentencia, de la cual solo contamos con los datos que nos aportan los medios de comunicación hasta ahora, observamos que el recurso del padre para conseguir dejar de ser un padre de visitas se ha centrado en las críticas a la madre.. La madre padece párkinson en un estado leve, de hecho hasta la presidente de la
Federación Española de Párkinson, María Gálvez, ha celebrado que no consideren que por el hecho de padecer dicha enfermedad las capacidades parentales se encuentran ya inhabilitadas para cuidar a sus hijos. Y de hecho en este caso si los padres conviviesen juntos, y el padre hubiese de delegar en la madre hasta incluso sus obligaciones parentales por motivo laborales u otros, seguro que no cuestionaría la facultad de la madre para cuidar a sus hijos. Hay que citar que la profesión del padre es teniente de navío de la Armada, y la madre es visitadora médica. No citan los medios si la madre se encuentra incapacitado o no para desarrollar su actividad laboral, o incluso dispone de una pensión de invalidez absoluta, pero puesto que citan las noticias que la enfermedad se encuentra en un estado leve, es más probable que afecte más a sus condiciones físicas y psíquicas los efectos del estado ansioso-depresiva, que los del párkinson.
Otros de los argumentos que apoyan mantener a los hijos como huérfanos de padre vivo es la relación entre el padre y la madre. Y aquí sería muy conveniente leer con detalle la sentencia, pues si bien cita que es indispensable para la custodia compartida un mínimo de comunicación entre el padre y la madre (y existe, pues se comunican a través de mensajes), también achaca a que éstos han de recurrir en muchas ocasiones a sus abogados para atender los asuntos del menor. Este motivo no deja de ser una excusa un tanto carente de peso para denegar la custodia exclusiva paterna, y más bien viene a refrendar la idea de que el padre realmente mantiene una actitud de menosprecio hacia la madre, y ello podría perjudicar a los hijos, pues hay sentencia de Encarnación Roca, en donde afirma, que como es lógico, en una ruptura es más que normal que se produzcan desavenencias entre los progenitores, e igualmente conflicto, y más aún cuando el asunto se encuentra en los juzgados pendiente de resolución. En este aspecto cabe señalar, que comunicación existe, y que usen a los abogados en ocasiones en más de lo normal, y más aún cuando el asunto de encuentra judicializado, apoyar denegar la custodia compartida en este punto carece de sentido, pues la custodia compartida se concede en beneficio de los menores, y si el padre y la madre se comunican por mensajes, será mejor así que no a través de otro contacto que pueda generar mayor tensión o agrave el conflicto existente entre ellos, y si por otro lado deciden gastar más dinero en abogados para resolver cuestiones exclusivas de ellos, pues será su problema. Para denegar la custodia compartida, que beneficia a los menores, habría justificar cual es ese mal que acecha sobre los menores referente a esas comunicaciones "frías", pero comunicaciones.
El otro argumento que presenta el ponente para denegar, en este caso sería, la custodia paterna. sería el de que fue el propio padre -según la noticia- quien acordó en un momento dado que la guarda y custodia de los menores fuera asumida por la madre, o otras palabras, el propio padre sería quien por voluntad propia renunciará a ejercer sus obligaciones parentales, y estuviera de acuerdo en alquilar sus responsabilidades personales a la madre a cambio del pago de una pensión de alimentos.
Para denegar la guarda y custodia también, citan los medios, que en el propio acto del juicio, el padre renunció a su petición subsidiaria de custodia compartida, y asumió que solo solicitaba la custodia exclusiva.
De todo parece deducirse que el enfoque de la demanda del padre para evitar que sus hijos continúen huérfanos de padre vivo ha ido por el camino de centrar críticas sobre la madre de los menores, y dicha actitud, es posible, que haya sido valorada por el Tribunal para mantener la guarda y custodia materna, que parece ser que el mismo padre había también acordado en un principio por voluntad propia.
El problema sigue partiendo de la misma raíz, y es que los juzgados de Primera Instancia, y las Audiencias Provinciales, por defecto conceden las custodias a las madres, generando una situación en donde el padre es excluido de las vidas de sus hijos desde ese momento. En este caso el padre parece haber estado de acuerdo en ello en un principio, y parece que posteriormente interpone modificación de medidas.
Si nos centramos en el tema del párkinson tenemos que visualizar que jueces y magistrados sí encuentran justificación para dejar a los hijos huérfanos de padre cuando el padre presenta el más mínimo problema. pero simplemente han usado dicho argumento de excusa para mantener la imposición de la custodia a la madre:
- Una juez niega la custodia a un padre por ser cojo
- Una juez deniega la custodia compartida a un padre por ser ciego
Sentencia del caso: STS 143/2016
http://www.larazon.es/sociedad/el-supremo-rechaza-que-una-madre-pierda-la-custodia-de-sus-hijos-por-sufrir-parkinson-IH12261832#.Ttt1nqK89Xo59WU
http://politica.elpais.com/politica/2016/03/23/actualidad/1458734753_147223.html
http://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-avala-madre-parkinson-leve-mantenga-guardia-y-custodia-hijos-201603231325_noticia.html
4 comentarios:
Excelente análisis. Pero hay algo peor que la propia alegación de que comunicarse por SMS y letrados es suficiente para denegera una compartida. Resulta que el propio Supremo ha emitido sentencias anteriores donde ese mismo hecho de comunicarse solo via SMS y letrados (exactamente el mismo) no ha sido impedimento para conceder la compartida. ¿Como es posible que el TS diga una cosa y la contraria al mismo tiempo? Increíble.
Con esa nueva "doctrina" los abogados sólo tendrán que aconsejar a sus clientas que no hablen con el padre mas que por SMS y así se aseguran la custodia para ellas. Ni siquiera tendrán que poner denuncias falsas. Qué fácil.
Es para coger de las solapadas al Magistrado y gritarle ¿¿Pero como demonios puedes decir hace unos meses que hablar solo por SMS y letrados no es relevante para negar una compartida y ahora sí??
Para entender mejor la sentencia (que aún no está disponible) dejo aquí la sentencia de la Audiencia de Cádiz de donde proviene el recurso de casación:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7085853&links=parkinson%20custodia%20compartida&optimize=20140603&publicinterface=true
Así es, tienes razón, en otros sentencias anteriores que han asentando la jurisprudencia, la comunicación era también escasa, pero es un hecho que como bien citaba Encarnación Roca, es más que normal en una separación.
Muchas gracias por la sentencia de la Audiencia Provincial, pues además como información se va a incluir en la noticia. Estaremos a la espera de la sentencia del Supremo.
Un cordial saludo, y gracias de nuevo por la colaboración.
Ya tenemos la sentencia del TS:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7628739&links=parkinson%20%22FRANCISCO%20JAVIER%20ARROYO%20FIESTAS%22&optimize=20160329&publicinterface=true
STS 1159/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1159
Id Cendoj: 28079110012016100147
Nº de Recurso: 1849/2014
Nº de Resolución: 143/2016
Sentencia de 9 de Marzo de 2016
Saludos
Con retraso pero gracias, vamos a adjuntarla en cuanto podamos.
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