Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 17 de marzo de 2016

La custodia compartida no puede considerarse excepcional

Jueves, 17 de Marzo, 2016

El autor del artículo fuente es el abogado Ignasi Vives (Sanahuja & Miranda).

Un análisis del cambio que ha supuesto la consideración del régimen de guarda y custodia compartida desde que fue modificado en el año 2005, bajo el engaño del PSOE, y el cual perdura en al actualidad a pesar de la promesa del PP a modificar dicha excepción. Pero ha tenido que ser el alto Tribunal, aquel se encuentra compuesto por una mayoría de magistrados varones, y a los cuales se achaca en muchas ocasiones un carácter y actitudes cercanas al patriarcado, pues es una reivindicación del feminismo que la supuesta discriminación que aún, según dicho movimiento- aún padece la mujer es fruto, entre otras, de que en los altos puestos aún no existe la paridad de sexos.

La realidad es que en donde no solo existe, sino que con creces supera la mujer en puestos al hombre, es el los juzgados de Instancia, en donde aún pervive ese 90% de custodias maternas que como norma se conceden a la madre sin más motivo que el de la condición de madre.

Desde la sentencia del 29 de Abril de 2013, la STS 257/2013, en donde se asentó la Jurisprudencia a este respecto, dicha doctrina ha sido reforzada de manera extraordinaria frente a otras, llegando ya incluso un magistrado del Supremo a visualizar que parece mentira que la justicia vaya por delante del legislador.

Cuando se produce la separación entre los padres, los menores conviven bajo una situación familiar de custodia compartida, en donde el reparto de tareas entre los padres depende de las circunstancias de cada núcleo familiar, pues si atendemos a algunos casos concretos, y la custodia de los menores habría de concederse a quien más tiempo ha pasado al cuidado de los hijos, ésta debiera entonces en muchos casos otorgarse a los abuelos.  Los magistrados del Supremo tienen todavía que recordar a los magistrados de las audiencias, que la custodia compartida protege el interés del menor, y que para denegar ésta, hay que justificar y fundamentar los motivos por los cuales no se permite a los menores disfrutar de los cuidados y atenciones de su figura paterna, pues no olvidemos, que lo que sí está aún impuesto en los juzgado de primera instancia y las audiencias, es la custodia materna, o dicho de otro modo, declarar a los menores en desamparo paterno, pues un padre visitante no es un padre. #VisitasNoGracias.

No obstante aún estamos lejos de la verdadera protección del menor, y eso a pesar de los cambios reciente que se han producido en la legislación de ley de protección a la infancia y adolescencia. El menor siquiera dispone de voz en muchas ocasiones en el juzgado. Una de las estrategias para evitar la custodia compartida es la de sacar al menor del país, y bajo ese derecho de veto que concede la justicia a la madre, permite que se cree una situación de hecho, la cual después conlleva en muchos casos que los jueces consideran que un nuevo cambio (habiendo ellos y el Ministerio Fiscal permitido el provocado por la madre y aún quebrantando la figura de la patria potestad compartida) para el menor es perjudicial, de forma que validan el nuevo escenario del menor. Cuando los menores expresan que quieren vivir con la madre, no hay mayor problema, en pocos casos se indaga si existe manipulación parental de por medio, o el menor ha sido comprado con tablets, y otros elementos, el verdadero problema se produce cuando los menores manifiestan el deseo de quedarse con el padre. Ahí es donde en la mayor parte de casos, los jueces consideran que los menores no disponen aún de la madurez suficiente, y deciden ellos por su bienestar, manteniendo la guarda y custodia para la madre.





Fuente:
http://www.abogacia.es/2016/03/17/la-guarda-y-custodia-compartida-en-ningun-caso-excepcional/

No hay comentarios: