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lunes, 14 de marzo de 2016

Una mujer de 60 años no puede «moler a palos» a su ex marido, pero un tetrapléjico si fue condenado por violencia de género

Lunes, 14  de Marzo, 2016

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado las condenas de un juzgado de instrucción contra una madre que amenazó e injurió, tanto a sus dos hijos e hija, y al ex marido. Una de las amenazas contra el padre de los hijos fue «o paga mañana o lo muelo a palos». Este mensaje se envió a través de whatsapp a la hija de ambos.

Pero aparte también esta mujer fue condenada por amenazas e injurias a sus hijos. De todo ha quedado absuelta, la Audiencia revoca en su totalidad la sentencia apelada por la mujer, bajo el motivo de considerar que esta mujer con 60 y afectada por dolencias en la columna vertebral, no es posible que llevará a cabo sus amenazas contra el marido.

Las condenas eran 3, una por el ex marido, y las otras dos contra los hijos. La pena impuesta por cada una de ellas era de 6 días de localización permanente, es decir, 18 días. Pero queda libre de culpas tanto de las amenazas -por los motivos antes citados- como de las injurias, pues manifiesta la Audiencia que la reforma del Código Penal ya no contempla estos hechos para ser juzgados en dicha jurisdicción. También considera el mensaje como un hecho aislado, y tiene en cuenta la actitud de los hijos a renunciar a las medidas de alejamiento y comunicación impuestas en las 2 condenas contra su madre.


Vamos a recordar el caso de Manuel Gancedo, un tetrapléjico que soportaba una discapacidad debido a una Exclerosis Lateral Amiotrofica. Pues este hombre fue denunciado por violencia de género por la madre de su hija durante el proceso de separación, y una juez de Colmenar Viejo dictó una orden de alejamiento de Manuel contra su ex mujer, pero claro él sí fue juzgado por la ley de violencia de género,  la mujer que absuelta por la Audiencia Provincial no.




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Fuente:
http://www.ideal.es/nacional/201512/29/mujer-enferma-puede-moler-20151228155304.html

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