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miércoles, 13 de enero de 2010

Le impiden vender su casa aunque su ex vive con otro



La Audiencia rechaza la petición de un divorciado porque sus hijos son menores de edad y su mujer tiene la custodia 

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un divorciado que pretendía cambiar el acuerdo por el que la vivienda familiar fue atribuida a su ex esposa por convivir ésta con otra pareja.
Para el demandante, el uso de la vivienda familiar, asignado a los hijos menores de edad del matrimonio y a la madre encargada de su custodia, debía ser modificado al convivir en el domicilio una tercera persona «aprovechándose de la atribución de dicha casa». En su demanda, no aceptada por la Audiencia, solicitaba la extinción de la atribución del uso de la misma para poder proceder a su venta, o bien que se fijara la obligación de la ex mujer de pagar la totalidad del préstamo hipotecario que la gravaba. También sugería, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la pensión de alimentos para los hijos a 100 euros mensuales.
Al no acceder a sus pretensiones, la Audiencia Provincial señala que el hecho de que otro hombre conviva en la vivienda con la ex esposa del demandante «no ofrece consistencia alguna para justificar la modificación de las medidas, pues se trata de un hecho totalmente ajeno a las relaciones familiares que se regulan como consecuencia del divorcio del citado matrimonio».
La Audiencia añade que «los hijos son todavía menores de edad y, por ello, de acuerdo con el Código Civil, el uso de la vivienda familiar corresponde a ellos y al cónyuge con el que conviven».
Para la Sala, «es una atribución legal, en defecto de acuerdo de los cónyuges que, en este caso, todavía resulta más clara, pues dicha asignación se llevó a cabo por medio de un convenio regulador en el que el apelante expresamente acordó ceder el uso de la vivienda a sus hijos y a la esposa como progenitor con quien éstos iban a convivir».
Comenta también esta resolución judicial que «cuestion distinta sería que se hubiera hecho dicha atribución y no existieran hijos menores, en cuyo caso la convivencia con una tercera persona sí se podría considerar una modificación sustancial de las circunstancias».

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