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viernes, 1 de enero de 2010

Los divorciados no enviudan


Luis Felipe Ragel  21.12.2009
ESCRIBE Joan Corbella que "una pareja no fracasa si se produce una ruptura, fracasa si no es feliz en su convivencia". Todo el mundo sabe que divorciada es la persona que estuvo casada anteriormente y que, al haberse disuelto el vínculo conyugal, tiene completa libertad para contraer un nuevo matrimonio. El divorcio no es automático y se decreta después de que voluntariamente lo soliciten uno o ambos cónyuges. Cierra un capítulo de la vida; produce la extinción del vínculo matrimonial y, como los divorciados han dejado de ser cónyuges, ya no están obligados a cumplir los deberes que impone el matrimonio.

La palabra "divorciado" es chismosa, ya que revela impertinentemente unos antecedentes: que la persona estuvo casada anteriormente y que ese proyecto familiar quedó truncado. En una época tan propensa a defender los más nimios datos de carácter personal, llama la atención que, en los formularios que se facilitan para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exista una casilla para "Divorciado/a o separado/a legalmente", conteniendo dos situaciones completamente diferentes, porque el divorciado no está casado y el separado aún lo está. Los divorciados no tienen un estatus diferente ni están en la sociedad de una manera distinta a los solteros, por lo que deberían estar incluidos en la casilla de éstos.
Como el divorcio extingue por completo el vínculo conyugal, una persona no puede convertirse en viuda en caso de que, con posterioridad al divorcio, fallezca la persona de la que se divorció. Es obvio que los divorciados no enviudan, pero a muchos se les olvida lo obvio.
La legislación vigente desde hace dos años reconoce a algunas personas divorciadas el derecho a la pensión de viudedad cuando fallece el ex cónyuge, pensión que se habrá de repartir entre aquéllas y el viudo, si lo hubiera. Según los términos de la ley, ese derecho quedará condicionado a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
La norma ha sido justamente criticada porque ha cambiado las reglas del juego cuando ya se estaba jugando el partido. Muchas personas no pidieron la pensión compensatoria cuando tramitaban su divorcio porque en aquellos momentos esa pensión no era determinante para poder cobrar en el futuro la pensión de viudedad.
Menos razón tienen los que critican que estos divorciados se queden sin cobrar la pensión de viudedad, a la que tienen derecho por haber cotizado el fallecido a la Seguridad Social con dinero ganancial durante la etapa matrimonial.
Los críticos no tienen en cuenta que más de trece millones de españoles -catalanes, valencianos y baleares- viven en territorios donde se aplica supletoriamente el régimen de separación de bienes, a falta de pacto en contrario contenido en capitulaciones matrimoniales. También se olvidan de que, en las demás regiones, crece cada año el número de personas que otorgan capitulaciones matrimoniales para pactar el régimen de separación de bienes. Por lo tanto, no puede darse por supuesto tan alegremente que la cotización se pagó con dinero ganancial.
Por otra parte, como bien explica su denominación, el Código Civil no señala que los bienes gananciales son los rendimientos brutos obtenidos por las actividades de cualquiera de los cónyuges, sino que son gananciales las ganancias o beneficios, es decir, los rendimientos netos. Y, en todo caso, todas las discusiones económicas debieron tratarse y resolverse cuando se liquidó la sociedad de gananciales a consecuencia del divorcio. Por la misma razón, los tribunales consideran que las pensiones de jubilación percibidas por una persona después de haber obtenido el divorcio corresponden exclusivamente al pensionista, que no está obligado a entregar cantidad alguna al ex cónyuge por más que se hubiera cotizado durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
A las cosas hay que llamarlas por su nombre. La pensión de viudedad debe destinarse al viudo, que sólo puede ser una persona. Por eso me parece injusto que tenga que compartir su pensión con las personas que estuvieron casadas anteriormente con el cónyuge fallecido. Los convivientes también tienen derecho actualmente a la pensión de viudedad, pero no tienen que compartirla con los anteriores convivientes del fallecido.
Si el Estado quiere amparar en ciertos casos a las personas divorciadas, que lo haga, pero por un cauce diferente al de la pensión de viudedad, del mismo modo que ofrece otras ayudas a personas que tienen necesidades económicas.
http://www.europasur.es/article/opinion/591210/los/divorciados/no/enviudan.html

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