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domingo, 19 de diciembre de 2010

El juez Serrano, citado este lunes por el cambio en la custodia de un menor


El juez Francisco Serrano y el abogado Joaquín Moeckel.
La Sala cree que "sugiere un ánimo de procurarse protagonismo o notoriedad"
Europa Press
Sevilla, sábado 18/12/2010
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha citado a declarar este lunes al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano dentro de las diligencias previas abiertas por el Alto Tribunal andaluz contra el juez por un presunto delito de prevaricación judicial dolosa al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugá.
Fuentes del caso han informado de que la declaración del juez Serrano tendrá lugar a primera hora del próximo lunes en la sede del TSJA en Granada. Hay que recordar que la decisión adoptada por el juez motivó que la madre del menor interpusiera una querella contra su persona por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, cohecho, violación de secretos y lesiones, lo que motivó que, con fecha 8 de octubre de 2010, la Fiscalía emitiera un informe interesando que se admitiera a trámite la querella aunque sólo respecto del delito de prevaricación dolosa, inadmitiéndose respecto de los demás delitos imputados.
En un auto emitido el 19 de octubre, la Sala de lo Penal asevera que, del análisis de las actuaciones, "resulta verosímil que el querellado asumió voluntariamente el conocimiento del procedimiento, para el que pudiera carecer de competencia funcional o sin respetar las reglas de reparto de los asuntos entre los juzgados".
Así, considera que, de las actuaciones, se desprende que Serrano habría "adoptado una resolución cuyo presupuesto fáctico -la reticencia de la madre del menor a autorizar a su hijo a participar en la procesión- no habría sido procesalmente comprobado, sino sólo referido por los comparecientes, sin ni siquiera intentar oír a la madre", todo ello "yendo aparentemente más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el interés del menor".
"Interés personal del juez"

Al hilo de ello, estima que "no puede descartarse, en el momento actual de las actuaciones, que la decisión del querellado de conocer el asunto y de adoptar la medida cautelar controvertida pudiera venir influida por un interés personal ajeno al puro ejercicio de la jurisdicción y del interés público que le es propio".
Recuerda que la querella "sugiere un ánimo de procurarse protagonismo o notoriedad en medios de comunicación, que, previamente e incluso al inicio del procedimiento, ya estaban haciendo un seguimiento del asunto, siendo así que el objeto del procedimiento era materia de cierta relevancia social, tanto por el contexto en el que se adoptó como por la significación del querellado debida a sus manifestaciones públicas sobre la instrumentalización de las decisiones relativas a los menores de edad como arma esgrimible entre sus progenitores en caso de crisis matrimonial".
No obstante lo cual, la Sala dice compartir los argumentos de la Fiscalía tendentes a la inadmisión a trámite de la querella en lo relativo a los delitos de cohecho, revelación de secretos y lesiones, pues con respecto a esto último entiende que "es completamente desproporcionada y excesiva esta imputación penal", ya que "no existe lesión o merma de la salud corporal o psíquica que pudieran comportar un ilícito penal, sino cuadros atípicos de ansiedad, cansancio o frustración que no guardan relación causal directa con los hechos denunciados".
Asimismo, tampoco considera que haya incurrido en el delito de revelación de secretos que le imputa la querellante, aunque "habida cuenta de que la persona directamente concernida por la información que presuntamente el querellado dio a la prensa es un menor, y considerando que se trata de unas manifestaciones relativas a un asunto concreto del que conoció personal y directamente como juez, es posible que tal conducta pueda integrar una de las infracciones descritas en los artículos 417.12 o 418.8 de la LOPJ", por lo que pone estos hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno "a fin de que deduzca, en su caso, las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/18/andalucia_sevilla/1292669422.html

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