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viernes, 3 de diciembre de 2010

La custodia compartida en España

01 dic 2010 Mujerhoy.com - Beatriz González
 •Aragón. En mayo las Cortes aprobaron, a iniciativa del Partido Aragonés (PAR), la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres. En ella se establece la custodia compartida como opción preferente. La vivienda común será habitada por quien más difi cultades tenga para reubicarse, excepto si el juez decide conceder la custodia única a uno de los progenitores por considerarla más benefi ciosa para el menor. Además, los padres podrán elaborar un pacto de relaciones familiares en el que se fi jarán las pensiones, el régimen de visitas y otros puntos que el juez revisará y podrá anular si considera que no prevalecen los intereses del menor. La ley contó con los votos a favor de PSOE, PP, PAR y Chunta Aragonesista.
El grupo de Izquierda Unida no apoyó la iniciativa legislativa, aunque su portavoz aclaró que no se oponían a la custodia compartida en sí, sino a la forma en que se había regulado.
Cataluña. El Parlamento Catalán aprobó en julio el Libro II del Código Civil Catalán de Persona y Familia con los votos del Gobierno tripartito (PSC, ERC e ICVEUiA).
En él se quiere fomentar la igualdad de derechos y deberes de los progenitores y reforzar la responsabilidad compartida.
El padre y la madre deben presentar un plan de parentalidad, “para concretar cómo piensan ejercer sus responsabilidades, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos”. Además, desliga el uso de la vivienda a la custodia de los hijos; se dará al que peor situación económica tenga.
•Valencia. El Gobierno autónomo aprobó en julio su anteproyecto de Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven, que establece como opción preferente la custodia compartida. En octubre se aprobó
el proyecto de ley, que, según el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia. Si no se llega a él, el principio general será el de custodia compartida, aunque el juez podrá decidir la individual. Respecto a la vivienda, se atenderán los intereses del cónyuge con más difi cultades para encontrar una, si es compatible con el interés del menor.
Navarra. En septiembre, el Parlamento foral aprobó una proposición de ley, presentada por IU, para que la custodia compartida sea opción preferente. Tuvo el visto bueno de UPN, NaBai y CDN. Sólo se desmarcó el PSN, que se abstuvo por considerar más conveniente una ley estatal.
Resto de España. Las otras comunidades se rigen por el Código Civil estatal, cuyo artículo 92 establece que sólo se podrá otorgar la custodia compartida cuando ambos padres la soliciten de mutuo acuerdo o “excepcionalmente”, a instancia de una de las partes, siempre que el juez lo estime oportuno por entender que sólo de esa forma se protege el interés superior del menor. Esos casos deben contar con un informe favorable del fi scal.
http://www.hoymujer.com/ser-Madre/custodia-compartida-Espana-579703122010.html

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