Marisa Soleto Jueves, 12 de Mayo de 2011
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Miguel Ángel Torres. Una denuncia de abusos sobre su hija de 2 años le mantuvo 7 años sin poder verla, hasta que fue se demostró que los hechos demostrados eran falsos.
Extremadura. A principios de los años 90. Un padre viola a su hija de 12 años. Es juzgado, condenado y encarcelado. Ella, como consecuencia de la violación, se queda embarazada y es acogida por una institución. En una ocasión se escapa hasta la cárcel y pide ver a su padre. Los responsables del centro penitenciario acceden con el argumento de que el contacto paterno filial es bueno para ambos, en especial para la reinserción social del reo. Es verdad que hace mucho tiempo pero no he podido olvidarlo.
Año 2003, un hombre mata a su hija en el trascurso de las visitas que le han sido concedidas tras el divorcio. La madre, que se llama Ángeles González Carreño, había denunciado en repetidas ocasiones a su exmarido por malos tratos contra ella y contra su hija, aunque nunca se celebró un juicio. A pesar de ello, un juez decidió concederle un régimen de visitas, primero bajo vigilancia y después, incluso contra la opinión de equipos psicosociales, sin ella. En una de estas visitas le pegó tres tiros a Andrea y después se suicidó. Seguramente, el juez en cuestión pensó que la relación padre-hija sería beneficiosa para ambos. Parece que es un pensamiento recurrente.
Hoy, en 2011, incluso tras la entrada en vigor de la Ley Integral contra la violencia de género, en la que se recomienda expresamente limitar la custodia y los regímenes de visitas en los casos de violencia de género, es frecuente encontrar noticias en las que se conceden visitas a hombres condenados por ejercer violencia contra sus parejas, incluso aunque estas visitas supongan contravenir órdenes de alejamiento. La última que he visto hace solo unos días, en la comunidad de Madrid, pero no hace falta buscar mucho para encontrar casos en muchos lugares diferentes. Parece que el pensamiento es recurrente, persistente y compartido.
Hay un prejuicio muy extendido sobre la bondad de las relaciones familiares. Un prejuicio que nos encontramos aplicado, demasiado a menudo, en circunstancias y situaciones que no resisten un mero análisis, como cualquiera de las relatadas. Será porque nunca podré olvidar la primera historia, pero creo que en el mismo momento en que conocí ese caso, decidí que la relación biológica no determina la maternidad o la paternidad. Es padre o madre quien se lo merece y cumple diligentemente con las obligaciones relacionadas, que afortunadamente son la mayoría. Cualquier otra interpretación basada en la biología o la tradición, aplicada de forma automática e indiscriminada, puede acabar produciendo situaciones monstruosas y vulnerando los derechos de los niños y las niñas de forma grave e irreparable.
Ángeles González Carreño, lleva años pleiteando para que se reconozca un anormal funcionamiento de la justicia y la responsabilidad del Estado por la muerte de su hija. Ha llegado al Tribunal Constitucional después de una larga peregrinación por las diferentes instancias judiciales. Ha dicho este tribunal que no encuentra particular transcendencia constitucional en el caso.
No puedo evaluar su decisión que seguro tiene fundamento jurídico, pero creo que Ángeles merece una compensación y también creo que los niños y las niñas de este país se merecen una justicia que nunca ponga su seguridad, su integridad, su vida o, simplemente, su felicidad, al servicio de la reconstrucción de relaciones familiares que no lo merecen. Necesariamente esto tiene que formar parte de la especial protección que la ley da a los derechos de los menores. Seguro que es difícil y complicado, pero sería importante un pronunciamiento que, además, nos ayudase a poner algo de cordura en las recientes reflexiones que se están haciendo sobre el derecho de familia, pero esto es otro tema.
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2011/05/12/reconstrucciones-familiares.html
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