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La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia dictada por Juzgado de Yecla en diciembre de 2011, que condenó a una mujer por incumplir la obligación de entregar al hijo común al padre, dentro del régimen de visitas, y que alegó en su defensa que no lo hizo porque el menor "no quería irse con él".http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1266290
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recoge como hechos probados que en cumplimiento de la sentencia dictada en mayo de 2006, que reguló el régimen de visitas a favor del padre, la denunciada debió haberle hecho entrega del niño el 16 de agosto, para disfrutar de las vacaciones de verano.
"Tras llamar al timbre -dice la sentencia-, no obtuvo respuesta, por lo que el denunciante procedió a telefonearla, manifestándole ella que no se lo iba a entregar".
La resolución judicial, ratificada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a la denunciada a diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

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