Martes, 25 de Agosto, 2015
Encontramos el artículo gracias a Nacho Ledesma
Mario Juliano y Gustavo Vitale, son los dos juristas que en este artículo hablan sobre como la ley de violencia de género ha roto los principios fundamentales del derecho con respecto a la presunción de inocencia de cualquier acusado.
Condenar a una persona no es un hecho cualquiera, pues supone para dicha persona una carga que soportará el resto de su vida. Con esta ley de género al acusado de le condena desde el primer instant que se produce la denuncia, los protocolos policiales no necesitan de testigos o cualquier otro indicio que corrobore la versión de la denunciante, de forma inminente se busca al detenido y se procede a su detención, pero es que después es encerrado en un calabozo como medido preventiva hasta pasar a disposición judicial. Juzguemos si a cualquier personas que recibe este trato no se le esta ya juzgando de antemano como culpable. Los testigos deberían ser pieza clave, y es en esta artículo en donde se valora la importancia de estos testigos u otras pruebas que den fuerza al testimonio de la denunciantes para condenar a una persona que en principio se la debería considerar inocente.
Fuente:
Una vuelta a la Inquisición: condena sin pruebas por violencia de género
http://www.testigofalso.com/una-vuelta-la-inquisici%C3%B3n-condena-sin-pruebas-por-violencia-de-g%C3%A9nero
1 comentario:
Ya no sólo eso que es cierto y origina que incluso sus hijos ya se vean afectados y a la rumorología post-suceso. Además al denunciado se origina varios perjuicios morales, como de injurias y falso testimonio en contra más todos los problemas económicos originados que son varios aparte de la perdida de trabajo y en autónomos podría ser incluso peor. Gastos de abogados, informes de parte, procurador, perdidas de mucho tiempo en reparar el abuso, maltrato por parte de la sociedad de meter a una persona en el calabozo, o agravando el problema en la cárcel, problemas derivados de juicios, doble de gastos , nuevo alquiler imposibilidad de ahorra en comida , desplazamientos, colegios, etc y varios más a efectos particulares-
Sres. Juristas, por favor, obliguen desde su obligación de que forman parte de la Justicia de este país a obligar a para esta aberración y eliminar de raíz esta Ley. Vdes, están protegidos por la propia Ley del poder judicial y además el sistema les obliga a tomar cartas en el asunto aunque fuese aprobado por un congreso en su totalidad aberrante de un mal aire que les debido de dar a todos pensando en los actos políticos y el beneficio económico usado como negocio y subvenciones. En las Leyes la primera palabra la puede y la tiene el Estado, pero no la última, si lo ven en el pie de las Leyes figura esta sentencia descriptiva de que todo es modificable en virtud y beneficio del pueblo.
Les animo a que sean valientes y cuanto antes acaben con esta aberración en la que nos tienen sumidos. NO PUEDE SER. NO SE PUEDE CONSENTIR, INCLUSO DESDE EL ANGULO DE LA DEFENSA PROPIA DE QUE UNO PARA SALVAR SU VIDA, MATE …. Miles de personas de este país ya no tienen que perder, el no y el ataque por el bien común es la única vía que están dejando si no se actúa desde los estamentos del Estado, y parece que las herramientas del Estado no funcionan con este tema al menos. NO A LA LEY, OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS AFECTADOS Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL, E INSUMISIÓN JUDICIAL ANTE HECHOS TAN ABERRANTES Y GENOCIDAS PARA LA POBLACIÓN, Y SE INSTE DESDE LAS INSTITUCIONES QUE ZAPATERO Y SUS SECUACES RESPODAN ANTE LA JUSTICIA Y NO SALGAN INDEMNES.
INVOCO A LOS PODERES DIVINOS Y NO QUEDARÁN INDEMNES. QUIEN RESARCIRA TODOS LOS DAÑOS ORIGINADOS A ESTOS SUCESOS??.
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