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lunes, 22 de febrero de 2016

Artículos que engañan a los lectores

Lunes, 22 de Febrero, 2016
Con fecha 24 de Febrero, a través de un comentario realizado en esta misma entrada, Legalitas nos avisa de la corrección respecto del error referente al informe favorable del Ministerio Fiscal.

Este artículo se publica en el año 2014, y afirma que para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de los menores en un proceso de divorcio o separación, debe contar de forma imprescindible con in informe favorable del Ministerio Fiscal que exponga de forma clara que se muestra a favor del régimen compartido para los menores con su padre y su madre.

Esta condición que limitaba a los jueces y magistrados a la hora de sentenciar y decidir el régimen de convivencia con sus progenitores respecto a los menores, ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 27 de Octubre de 2012. La cuestión que se planteó al alto Tribunal en el año 2006 por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas tardo casi 7 años en resolverse. Tiempo durante el cual muchos magistrados y jueces se ampararon en dicho término "favorable" de la Fiscalía, para denegar a miles de menores ser cuidados y atendidos por sus padres.

Así muchos padres luego piensan que tienen aún muchas menos posibilidades de obtener la custodia compartida de las reales. Es cierto que el padre parte de una situación de desventaja exagerada con respecto a la madre, pero es la excusa que muchos abogados colocan al padre para convencerle que firma un acuerdo y que ceda la custodia de su hijos a la madre. Algo que les pesará de por vida, pues luego no son pocas las mujeres que se amparan en dicha conformidad del padre para convencer a los hijos de que fue su padre voluntariamente quien no quiso tenerlos a su lado.

Estas falsas afirmaciones se producen con frecuencia y mal intencionadamente. Una de las últimas que nos encontramos fue en la presentación de la asociación "ACUCOSE" de Segovia. Allí una doctora en derecho se atrevió a manifestar que esta condición del Ministerio Fiscal era requisito imprescindible para que un juez pudiera dictar una custodia compartida. Fue lamentable, que hubiera pensado cualquiera de sus profesores de Derecho si hubieran hecho acto de presencia en el acto.

Aclarado este punto, del resto del artículo que se coloca en la página de Legálitas, no comentamos siquiera nada más.


Adjuntamos el debate en RTVE en el canal 24 horas, del día 23 de Mayo del año 2013, con respecto a la sentencia 257/2013 (29-4-2013), cuyo ponente fue el magistrado del Supremo, José Antonio Seijas Quintana, y a través de la cual se asentó Jurisprudencia respecto al régimen de la custodia compartida:



Fuente:
https://www.legalitas.com/actualidad/custodia-compartida-sin-acuerdo-de-los-padres/

5 comentarios:

Unknown dijo...

Lamentamos el error en este contenido de nuestra web. Con fecha posterior, el 3 de diciembre de 2015 publicamos también en nuestra web otro artículo “requisitos sobre la guarda y custodia compartida” que sí recogía esa sentencia, al que pueden acceder desde este enlace: https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/requisitos-para-la-guarda-y-custodia-compartida. No obstante, procedemos a corregir el contenido que nos indican, como pueden ver en https://www.legalitas.com/actualidad/custodia-compartida-sin-acuerdo-de-los-padres/. Un saludo, Sara García, Abogado de LEGALITAS.

tacyto dijo...

Pues no creais que lo habéis arreglado. Ni citáis la sentencia referente ni ninguna de las más de 20 que después de esa se ha ido dictando. Por ejemplo se dice que excepcional debe entenderse en el sentido que debe ser excepcional que no se dicte, no que sea excepcional el dictarla. Vamos que le da la vuelta como un calcetín al Código Civil.
Pero vamos vosotros mismos que perjudicáis vuestra marca en un artículo que más os valdría no tener en la red, que hasta una asociación os le correge.
Es malo e induce a error a cualquier lego en la materia o padre que se acerque a el sin conocimientos específicos.

viso dijo...

Gracias por avisarnos de la modificación.

Hemos procedido a incluir en la entrada la corrección posterior. Al mismo tiempo que hemos incluido el debate respecto a la sentencia y al momento en donde el Supremo asiente en su Jurisprudencia la forma de aplicar el régimen de custodia compartida.

Respecto del otro enlace, fue publicado también en este blog, no obstante gracias:

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2015/12/como-el-feminismo-no-quiere-con.html

Atentamente

Lucire dijo...

Estimado Tacyto, con todo el respeto creó que subsanado el error comentado, tanto el texto final corregido como el posterior publicado en diciembre, son correctos en su contenido (evidentemente podrían incluirse otras muchas cosas, pero lo que en ellos se dice, una vez subsanado, son correctos)
En relación a la "excepcionalidad" incluida en el artículo 92 el TS ha sentando jurisprudencia en relación a la interpretación que haya de darse a dicho término (vid Sentencia Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014) y efectivamente la custodia compartida no debe considerarse una excepcionalidad, sino la mejor opción para garantizar el desarrollo de los menores con sus progenitores en situación de igualdad. Y esta es la tendencia que vienen manteniendo no solo nuestros tribunales sino los legisladores autonómicos con competencias en materia civil, que incluso se configura en alguna de estas normas como la opción preferentemente frente a la custodia exclusiva. Es mas, el proyecto de ley sobre corresponsabilidad parental pendiente de aprobación recoge la posibilidad de que el propio juez atribuya una custodia compartida aún cuando ninguno de los progenitores lo haya solicitado. Veremos si finalmente se pública.
Asumido el error, totalmente involuntario, le emplazó a que lea más detenidamente los artículos, teniendo en cuenta que la pretensión de los mismos es ofrecer de manera sucinta una información que evidentemente debe ser completada a través de un asesoramiento por parte de un especialista en la materia. Un saludo

Lucire dijo...
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