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martes, 25 de junio de 2013

España viola sistemáticamente los DD.HH. a espaldas de la ONU

Martes, 25 de Junio, 2013
Petition by

España está violando sistemáticamente, de manera directa, y a espaldas de los Organismos a los que nos dirigimos:
Por un lado, la Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:

Artículo 7.1.    El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1.    Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3.    Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1.    Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

Y en cuanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 de los 30 artículos que la conforman:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo...

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 16.  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
To:
ONU, CPI y TEDH
respons. Corte (Tribunal) Penal Internacional
respons. Organización de Naciones Unidas
respons. Tribunal Europeo de los derechos Humanos. Except. D.José Luís López Guerra (redactor LIVG)
Desde hace algunos años se viene aplicando en España una ideología y unas políticas llamadas “de género” que suponen una grave involución de los valores constitucionales, en particular la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

La nueva normativa implica, tanto en el espíritu como en la práctica, una degeneración interesada de la igualdad,
ya que impone un tratamiento asimétrico por razón de sexo, una vejatoria vulneración de derechos fundamentales para miles de afectados y no soluciona, sino que agrava, muchos de los problemas que dice combatir, con efectos muy perniciosos para todos, incluidas las propias mujeres, y alcanza la ignominia al implantar la discriminación incluso en materia penal.

Se solicita a la sociedad civil, los poderes del Estado y demás administraciones públicas, un rechazo del silencio cómplice y al abandono inmediato de las posiciones injustas, interesadas y electoralistas de la ideología de género, que sigue dejando desprotegidas a las mujeres, hombres, niños, ancianos y otras personas vulnerables que sí sufren verdaderas situaciones de desigualdad y maltrato, y que ignoran deliberadamente los daños causados a tantos hombres inocentes injustamente acusados y tratados como delincuentes, y sobre todo, los ocasionados en menores de edad, muchas veces separados sin sentido de sus padres, hermanos, abuelos, víctimas de la instrumentalización de los conflictos entre sus progenitores y de dicho tratamiento desigual de la Ley en función del sexo.

Se solicita a los miembros del Parlamento español una completa reformulación de las premisas y prejuicios inspiradores de la Ley de Violencia de Género 1/2004 y su sustitución por un instrumento normativo integral relativo al ámbito doméstico y familiar, sin distinción por razón de sexo, que sí resulte eficaz contra todo tipo de maltrato. Se solicita la reinstauración de la igualdad ante la ley sin las actuales discriminaciones por razón de sexo, la eliminación de toda la normativa del trato diferenciado entre hombres y mujeres, la promoción de nuevo del mérito y capacidad en el ámbito político y laboral, sin cuotas ni otras discriminaciones, y mayores avances hacia modelos de coparentalidad, como la custodia compartida como modelo generalizado, de forma que los niños no hayan de separarse de facto ni de su padre, ni de su madre, ni de las respectivas familias extensas, potenciación de la mediación familiar, y creación de una Jurisdicción única y especializada de Familia.

Decálogo por la Igualdad:

1. IGUALDAD ANTE LA LEY (versus la actual discriminación contra el hombre).
Eliminación de todo trato asimétrico de la ley por razón de sexo, en especial los de la Ley de Violencia 1/2004, de 28 de diciembre, llamada “de género”, así como las leyes de Conciliación Familiar y Laboral, de Educación, Ley General de la Seguridad Social, Ley 3/2007, Código Civil, autonómicas de violencia y otras.

2. LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE PAREJA.
Sustitución de la Ley de Violencia “de género” por un instrumento normativo integral que proteja a todos los miembros de la familia y la pareja, independientemente del sexo de las personas agresoras y agredidas, de su orientación sexual, y con especial atención a los verdaderamente vulnerables (niños, ancianos, discapacitados…).

3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (versus la presunción de culpabilidad del varón).
Eliminación de toda la normativa y protocolos de actuación con tratamiento asimétrico de las fuerzas de Seguridad del Estado y demás organismos del ejecutivo. Instrucciones concretas de Fiscalía del Estado para la persecución de oficio de denuncias falsas ante indicios de dolo o falsedad de la persona denunciante. Reconversión de Juzgados “de violencia sobre la mujer” y devolución de competencias a sus ámbitos respectivos, civil y penal. Jurisdicción única y especializada de familia.

4. IGUAL VALOR DE LA PALABRA DE UN HOMBRE QUE LA DE UNA MUJER.
Freno a las detenciones y medidas de alejamiento ilegales y abusivas.
Eliminación de los protocolos y del imaginario colectivo de que la palabra de un hombre vale más que la de una mujer o que la palabra de una mujer vale más que la de un hombre. Freno a los atropellos que permite la ley ante el mero testimonio de una mujer.

5. LUCHA CONTRA LA SUSTRACCIÓN Y EL MALTRATO DE MENORES.
Lucha contra la cruel práctica, permitida sin consecuencias en España, que un progenitor pueda impedir al otro el contacto con los hijos comunes. Freno a la alienación parental y toda forma de maltrato emocional y psicológico al menor.

6. CUSTODIA COMPARTIDA.
Derecho de los niños a recibir el amor, cuidados y compañía de sus dos progenitores, y de las familias extensas de ambos. Custodia compartida como norma general y como protección del derecho irrenunciable del menor, y especial atención al bienestar superior del mismo.

7. Modificaciones de la LEY DEL DIVORCIO Y NORMATIVA CIVIL.
Favorecer la liquidación inmediata de los bienes comunes sin ninguna exclusión, incluida la vivienda familiar. Fomento de la mediación familiar basada en la igualdad en derechos y obligaciones de las partes en conflicto.

8. IGUALDAD DE DERECHOS Y DE OPORTUNIDADES. IGUALDAD SIN PRIVILEGIOS.
Principio de valía, mérito y capacidad en los ámbitos institucional, políticos, y laboral. No a ninguna discriminación (ni llamada ‘negativa’, ni llamada ‘positiva’) contra ningún ciudadano.

9. Respeto a los USOS Y RECOMENDACIONES DE LA RAE Y ELIMINACIÓN DEL ADOCTRINAMIENTO “DE GÉNERO”.
No al uso del lenguaje como elemento de adoctrinamiento “de género”, y desaparición de los comisarios políticos “de género” de los centros educativos, de trabajo y de la normativa.

10. Exigencia del respeto a la Constitución, y a la Carta de Derechos Humanos y la Declaración de Derechos del Niño de la ONU.
Manifestamos nuestro compromiso con la Constitución Española y los Convenios Internacionales de Derechos Fundamentales firmados por España, de forma que ni por miedo a los violentos ataques del radicalismo “de género”, ni por supuestas estrategias que estimamos erróneas y contraproducentes, vamos a dejar de reivindicar ni posicionarnos con la defensa de todos aquellos que sufren la aplicación de las políticas discriminadoras por pertenecer a uno u otro sexo.

Decálogo de las entidades integradas en la Coordinadora de Entidades por la Igualdad (CEI),
aprobado en Sevilla en mayo de 2012

Sincerely,
[Your name]
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