La reforma avanza un paso más en contra del derecho de veto de las familias biológicas que incumplen sus deberes parentales. Ya se introdujo un cambio fundamental en 2007, cuando se aprovechó la Ley de Adopción Internacional para restringir a dos años el plazo de oposición de los padres para el acogimiento o adopción del menor, hasta entonces indefinido.
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Ahora, el Senado estima que no es necesario cumplir dicho plazo en los siguientes casos: si las Administraciones creen que la situación de la familia biológica no va a mejorar durante ese tiempo —el ejemplo más claro sería la condena a largas penas de cárcel de los progenitores— o estos no se someten a los planes de rehabilitación de toxicomanía; o se niegan a tomar medicación o acudir a las citas hospitalarias en caso de enfermedad mental; o maltratan al menor o desoyen los avisos de la inspección educativa por absentismo escolar. O persisten en usar a los hijos para la mendicidad y en otros supuestos de gravedad similar. El acogimiento es inmediato y los padres biológicos pierden los derechos.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/control/derechos/malos/padres/elpepisoc/20101018elpepisoc_3/Tes
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