5/11/2010 Las Cortes de Aragón aprueban el texto que contempla que los hijos tendrán derecho a relacionarse con ambos progenitores, sus abuelos, hermanos y allegados, priorizando así el interés del menor en caso de ruptura familiar.
El pleno de las Cortes aragonesas acaba de aprobar, en sesión plenaria ordinaria, la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la primera ley en España en dicha materia y que establece la custodia compartida como norma preferente. La elaboración de dicha norma, iniciativa del grupo parlamentario del Partido Aragonés (PAR), ha pasado por una ponencia donde estaban representados todos los partidos políticos con representación en las Cortes aragonesas, y que ha dado como resultado el texto final que ya ha salido adelante.
La ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres se articula en base al interés del menor, que se considera preferente. Así, cuando unos progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, y en virtud de esta nueva normativa, dictará como preferente la custodia compartida.
Varios puntos
Se trata de la primera ley en España que fija que la custodia compartida será el régimen preferente que se adoptará siempre que no haya acuerdo previo entre los progenitores, que deberán especificar en un plan de relaciones laborales las cuestiones materiales, el destino de la vivienda familiar, el régimen de convivencia y si ha lugar a pensiones compensatorias.
Se rompe así con décadas de tradición jurisprudencial que hacía que en la práctica, más de un 95% de las custodias legales de menores fuesen adjudicadas a las madres.
Ahora, la Ley fija como objetivo proteger el interés de los menores, y por ello la norma también pretende favorecer a impulsar el derecho, y el deber, de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.
Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a presentar, en tres meses, un proyecto de ley de mediación familiar. Las parejas podrán recurrir a este servicio en cualquier momento del proceso de separación o divorcio, es decir, cuando no haya posibilidad de llegar a un pacto de relaciones familiares, o a instancias del juez.
Otro de los puntos que contempla la ley, que se compone de de un total de diez artículos, distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, cuatro adicionales, una derogatoria y tres finales, es que una de las causas que expresamente prevé para no otorgar la custodia, ni individual ni compartida, es la violencia doméstica o de género, en línea con el compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica en todos los ámbitos de la sociedad.
http://www.hoymujer.com/Especiales/custodia-compartida-excepcion-norma-505808112010.html
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