La jueza absuelve de los delitos de injurias,
calumnias y uso de documento privado falso
a la madre y la psicóloga de la menor
CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.es
La magistrada del Juzgado de lo Penal ha dictado sentencia absolutoria a favor de dos mujeres que ocuparon el banquillo por los delitos de denuncia falsa, injurias, calumnias y uso de documento privado falso que les imputaba la Fiscalía y la acusación particular sobre los supuestos abusos sexuales a una menor. La jueza ha considerado que ambas actuaron guiadas por el ánimo de proteger a la niña.
Después de tres intensas sesiones de juicio desde el pasado mes de diciembre, el procedimiento que sentó en el banquillo de los acusados a dos mujeres por una denuncia falsa sobre abusos sexuales a una menor se ha saldado a favor de las mismas.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número uno ha dictado sentencia absolutoria, por lo que ha declarado a las dos procesadas inocentes de los delitos de denuncia falsa, injurias, calumnias y uso de documento privado falso, que les imputaba tanto el Ministerio Fiscal como el abogado de la acusación particular, en representación del padre de la menor. El último de los argumentos dados por la jueza en el documento judicial para reafirmar la absolución resume toda la valoración: “No puede tenerse por acreditado que las citadas encausadas actuasen guiadas por un ánimo distinto que el de proteger a la menor respecto a los presuntos abusos sexuales y malos tratos de los que creían, aún cuando fuese erróneamente, que estaba siendo víctima”, concluye.
Dicha sentencia, con un total de 20 folios de argumento, aún no es firme por lo que contra ella las partes acusatorias podrán interponer un recurso de apelación en el plazo de 10 días, del que se ocuparía en ese caso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Hechos probados
La titular del Juzgado de lo Penal número uno sí ha considerado probado que, sobre las 14:46 horas del día 25 de julio de 2003, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la ciudad, la acusada interpuso contra el padre de la menor, de quien se encontraba separada legalmente, una denuncia en la que relataba que, en fechas no determinadas pero comprendidas entre los meses de marzo a julio del año 2003, este había sometido a la hija común, de tan sólo cinco años de edad, a juegos de naturaleza sexual y a agresiones diversas.
Argumentos
Para defender la inocencia de las acusadas, la jueza ha considerado que en el momento en el que se interpuso la denuncia ninguna de las dos tuvo conciencia de que el contenido de la misma no se ajustase a la verdad, al no poder descartarse que fuese cierto que la niña les hubiera relatado los hechos contenidos tanto en la denuncia como en los informes psicológicos.
Con respecto a la madre de la menor, y en relación a que tuviese algún motivo para condenar a su ex marido por el problema que tenían con el régimen de visitas, la jueza considera que, según la propia sentencia de separación, los años impares le correspondía a la madre pasar con la niña la segunda mitad de las vacaciones de verano por lo que le hubiera bastado con esgrimir el contenido de la citada sentencia para oponerse a la entrega de la menor a su padre.
Con respecto a la segunda procesada, la psicóloga que trató a la menor, la magistrada alega que sí existió falta de rigor metodológico pero esa misma falta de aplicación de tales herramientas justifican que la misma careciera de la formación específica para su práctica, al no ser habitual su utilización en el ámbito clínico, tal y como reconoció en el juicio el médico forense de los juzgados ceutíes. Además, añade la titular del órgano judicial, la imputada no podía saber que el relato de la menor fuera falso cuando parte de las alteraciones conductuales de la niña fueran corroboradas en el juicio por el hermano del querellante.
http://www.elpueblodeceuta.es/201103/20110324/201103243101.htmlA dicha denuncia la referida acusada adjuntaba un informe psicológico de fecha 23 de julio de 2003, a cuyo contenido se remitía y en el que se reflejaban los hechos anteriormente descritos y atribuidos al padre de la menor, elaborado por la segunda acusada, psicóloga y con quien la niña se encontraba en tratamiento psicológico desde el mes de marzo de 2003.
En fecha 5 de septiembre de 2003, dicha psicóloga elaboró un nuevo informe en el que relataba que la menor les había hecho partícipes a ella o a su madre, que su progenitor la obligaba a participar en juegos de naturaleza sexual. Dicha denuncia dio origen a un procedimiento que fue archivado por el titular del Juzgado de Instrucción número uno de la ciudad, al considerar que los hechos que dieron origen a dichas actuaciones no eran constitutivos de infracción penal alguna.
Sin embargo, la magistrada considera que no consta acreditado que, al tiempo de presentación de la denuncia contra el padre, la acusada y madre de la niña tuviese conocimiento de que el contenido de la misma no se ajustase a la verdad, ni tampoco que, al tiempo de redactar los informes de fechas 23 de julio y 5 de septiembre de 2003, la psicóloga fuese conocedora de que los hechos contenidos en el mismo y relatados por la menor no hubiesen acontecido en la realidad,
se desprende de la sentencia.
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