Las leyes en Sonora no protegen a los hijos de la violencia engendrada por la Alienacion Parental
“Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada una producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”Fuente: Código Civil Vigente de México D.F. artículo. 411
http://alasrotas.org/sap.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario