Domingo 24 de abril de 2011
Una familia pasea por una calle del Centro Histórico de Málaga
MATUCHA GARCÍA. MÁLAGA La incorporación de la mujer al mercado laboral y los cambios en los modelos sociales han propiciado a su vez la aparición de nuevas estructuras familiares que cobran fuerza y se consolidan. En los últimos cinco años las familias numerosas monoparentales se han triplicado, pasando de las 533 de 2005 a 1.505 en el pasado año. En la provincia en 2010 se contabilizaban 8.855 familias numerosas –inscritas en el registro de la Junta–, por lo que las monoparentales (aquella familia nuclear que está compuesta por un solo miembro de la pareja progenitora) representan ya el 17% del total, según los datos facilitados por la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Son los nuevos modelos de familia.
En este sentido, otra realidad que se observa es la consolidación de las parejas de hecho como alternativa al matrimonio tradicional. El incremento en el último año ha sido del 8% y, desde 2005 a 2010 del 245%, año en el que se aprobó el decreto que unificó este servicio en la Comunidad Autónoma andaluza al aglutinar a todos los registros que hasta entonces funcionaban por separado en los ayuntamientos y en la propia administración andaluza. En 2010 en la provincia de Málaga se registraron 957 parejas de hecho, de las que el 5,9% (57 parejas) eran homosexuales.
«Nuestro sistema social está conformado de manera que la atención que presta la Junta de Andalucía en los distintos programas se dirige a los núcleos familiares, independientemente de la estructura que tenga dicho núcleo familiar. Por ello no es necesario que de manera expresa la administración tenga que disponer de departamentos cuya nomenclatura sea la de familia, como puede ser concejalía de la familia, porque de esa manera estaríamos acotando la diversidad que actualmente existe en nuestra sociedad», declaró a este respecto la delegada para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta en Málaga, Ana Navarro.
Familias monoparentales, parejas homosexuales, núcleos en los que la relación con los hijos está marcada por una separación matrimonial o un divorcio... La realidad está cambiando y los modelos antes anecdóticos se están asentando y consolidando.
Los derechos
Las familias numerosas tienen derecho a ayudas económicas por partos múltiples y tercer descendiente, deducción por maternidad, beneficios en materia de Seguridad Social en caso de cuidado de hijos, derechos de preferencia a la hora de concesión de becas, puntuación para el acceso a las escuelas infantiles, reducciones en los precios de transporte, así como asistencia jurídica gratuita, entre otros.
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Para que se reconozcan o mantengan los derechos es necesario que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Respecto a las parejas de hecho, con la inscripción en el registro se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía de 2002 y obtener entre otros derechos la posibilidad de constituir acogimientos familiares, solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares, equiparación de la pareja al matrimonio en la adjudicación de viviendas de la Administración andaluza, en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones. Además, se reconoce el derecho a la pensión de viudedad, según los datos facilitados por la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta.
Familias numerosas de categoría especial y general
Las familias numerosas se clasifican en dos categorías: especial y general. La primera es: una familia integrada por 5 o más hijos o hijas; familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples; y, las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente. La categoría general son las restantes unidades familiares; cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. El título de familia numerosa se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes: en la fecha que conste en el título o cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2011/04/24/numero-familias-numerosas-monoparentales-dispara/417508.html?utm_source=rss
No hay comentarios:
Publicar un comentario