Audiencia Provincial de Murcia
Murcia, 28 abr (EFE).- Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma una resolución anterior del Juzgado de Familia ha obligado a un matrimonio separado "a realizar una terapia familiar para ir retomando de forma progresiva las relaciones entre los hijos y la madre".
Para cumplir esta función, según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha sido designada una psicóloga propuesta por el Gabinete Psicosocial del propio Juzgado.
La Audiencia Provincial indica que el Juzgado de Familia, en su sentencia de julio de 2010, estimó totalmente la demanda de modificación de medidas presentada por el esposo, modificó la sentencia de separación dictada en 2007 y acordó atribuir a aquél la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio.
Asimismo impuso a su ex esposa la obligación de pagar una pensión por alimentos de 80 euros por cada niño, "atribuyendo el uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar al padre y a los hijos".
La ex mujer del demandante recurrió esta sentencia y pidió su revocación, alegando que no era conveniente que la guarda y custodia la asumiera el padre, "porque sufre el síndrome de alienación parental y ha predispuesto a nuestros hijos en contra mía".
Igualmente, señaló que no tenía trabajo y que le resultaba imposible atender la pensión por alimentos fijada por el Juzgado de Familia, por lo que, de forma subsidiaria, solicitaba que se rebajara la cantidad a cien euros mensuales por ambos hijos.
Al rechazar el recurso, la Audiencia indica, entre otras consideraciones, que los hijos, que tienen 16 y 13 años de edad, han manifestado "su firme deseo de seguir viviendo con el padre", y en cuanto a reducir la pensión por alimentos, señala que "ninguna prueba se ha practicado respecto de su capacidad económica".
El tribunal añade que "la obligación de sometimiento de todas las partes a una terapia familiar para restablecer la relación entre madre e hijos es el medio adecuado para corregir y neutralizar la posible influencia que el comportamiento del padre haya podido tener en la manifestación de voluntad de los menores y en el alejamiento de su madre".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=796924
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