Lunes, mayo 9th, 2011
Muchas veces hay cierta confusión sobre dos conceptos muy diferentes presentes en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos como son la Patria Potestad y la Custodia sobre los hijos. Tenerlos claros será clave de cara a la negociación sobre los niños con tu ex pareja.
a) Este concepto consiste en un conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad con vistas a la adopción de las decisiones trascendentes en su vida .
En otras palabras, se trata de la implicación por parte de padre y madre en las decisiones de calado sobre los hijos como podrían ser su educación religiosa, someterlo ciertos tratamientos médicos, o el destino y la gestión de ciertos bienes de su propiedad.
La Normativa establece diversas causas concretas que podrían llevar a la extinción de la misma : la emancipación del niño (anterior a la mayoría de edad o con ésta), la muerte de los padres o su adopción por otras personas.
También señala que los incumplimientos graves y reiterados por parte de los progenitores en relación con sus deberes hacia sus hijos podrían llevar a la privación de la misma mediante Sentencia judicial.
En definitiva, la ruptura de la pareja no implica la privación de la patria potestad para ninguno de los cónyuges, que de esta manera seguirán participando en posición de igualdad al la hora de tomar las decisiones y resoluciones trascendentales sobre la vida de sus hijos.
b) Al romper la pareja se da lugar a una situación de gran incertidumbre de cara a los hijos, y que hay que resolver. No nos referimos ya a cuestiones de carácter trascendental, sino al día a día los pequeños : con quien han de convivir, cómo se articulará su vida, que comerá este día, o qué ropa se le debería de comprar.
Todos estos aspectos podrían solucionar a través de la custodia , que se establecerá a partir de la ruptura a través de Sentencia judicial, pudiendo la pareja tomar todas las decisiones puedan considerar oportunas en relación con la misma (el juez, en estos casos, las convalidaría a través de la citada Sentencia).
custodia puede ser compartida , lo que implica una idéntica vinculación de ambos progenitores en la vida de sus hijos, correspondiendo un reparto equilibrado (no exactamente idéntico) de su tiempo ; o monoparental , cuando la misma se atribuye a un único progenitor, correspondiente al otro un derecho de visitas que le permitiría mantener un contacto con su hijo en días prefijados, conservando eso sí un derecho a mantenerse al corriente en todo momento sobre su estado y su vida (recordemos que la Patria potestad no se extingue con la ruptura de la relación).
Si bien la custodia compartida va abriendo camino de manera gradual, lo cierto es que en países como España es aún muy infrecuente que los jueces optan por establecer , siendo lo más frecuente que atribuya la custodia, con carácter casi automático, a la madre.
Se trata sin duda algo que tendrá que cambiar con el paso del tiempo , con vistas a una mayor vinculación de los padres en la vida de sus hijos. Esto llevará, sin duda, efectos muy positivos para estos.
http://www.pysnnoticias.com/2011/05/09/%C2%BFsabes-lo-que-la-patria-potestad-y-custodia-de-los-ninos/
No hay comentarios:
Publicar un comentario