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jueves, 5 de mayo de 2011

Solo tiene ventajas

Domingo Bello Janeiro
5/5/2011
La custodia compartida fue incorporada al Código Civil en el 2005, pero, a diferencia de lo que sucede en otros países, solo puede ordenarse cuando los padres así lo acuerdan, y, en el caso de no existir pacto, se otorga excepcionalmente tras informe favorable del fiscal. El resultado es que más del 85% de los jueces la conceden en exclusiva a las madres. Nadie puede sostener que la mayor parte de los hombres son incapaces de compartir la tutela con su ex pareja o que es de interés del menor pasar poco tiempo con su padre solo por el hecho de que se ha separado. Este régimen solo tiene ventajas. Para el menor, que ve reducida la tristeza de la separación de sus progenitores; para la madre, que comparte el peso de la formación de los hijos, y para el padre, que puede asumir sus compromisos paternofiliales en su integridad.
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2011/05/05/0003_201105G5P29992.htm

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