Enlaces:
-RNE desde la sede de CUSTODIA PATERNA (enlace en RNE)
-
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
- La ley de custodia compartida de Gallardón (reportaje audiovisual, subido en Youtube, El Mundo)
Por Paloma Zabalgo Jiménez, Socia-Letrada de Molina & Zabalgo Abogadoshttp://www.lawyerpress.com/news/2013_05/3105_13_007.html
La reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 29 de abril de 2013, es un claro exponente del panorama jurídico actual en lo relativo a la guarda y custodia compartida.
En esta Sentencia subyace la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa de carácter urgente que permita adaptar la ley a la nueva realidad social, eliminando el carácter excepcional en el que en la actualidad se configura la guarda y custodia compartida, debiendo establecerse como la modalidad más razonable. Así los dispone el TS, al permitir a los hijos mantener su relación con ambos padres, siempre y cuando dicha medida no sea perjudicial para el hijo.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo establece unos criterios que deben ser valorados para la adopción de esta medida, como el ejercicio o práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor; sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos, el cumplimiento de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos; el respeto mutuo en sus relaciones personales o el resultado de los informes exigidos legalmente. En definitiva, cualquier requisito que permita a los menores llevar una vida adecuada, aunque en la práctica su existencia pueda ser más complejo de lo que sería si los progenitores estuvieran juntos.
La sentencia del Alto Tribunal es también la respuesta de nuestros tribunales al cambio social existente al verse obligados a interpretar la ley conforme a la actualidad social, ante la falta de una adecuada reforma legislativa sobre esta cuestión, todo ello a pesar de haber sido anunciada por el Ministro de Justicia. Esta reforma no solo es necesaria, sino absolutamente urgente habida cuenta de la propia decisión de los Tribunales.
En mi opinión, esta histórica sentencia del TS es también un gran avance ya que permite a los Juzgados de Primera Instancia adoptar la guarda y custodia compartida como modelo normalizado, o incluso preferente, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por el TS mediante una interpretación de la ley ajustada a la realidad social. «El mantenimiento de la potestad conjunta resulta, sin duda, la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres», apunta el Supremo.
Es muy difícil entender a qué espera el ministro de Justicia para avanzar en esta cuestión urgente. Ha debido ser el Tribunal Supremo quien supla esta carencia de una ley, permanentemente retrasada, mediante una interpretación ajustada a nuestro tiempo.
No olvidemos que esta sentencia se ha dictado en el seno de un proceso judicial que ha durado varios años y que, a pesar de ello, el TS ha sido más “rápido” que el propio Gobierno. Ello dice mucho de su actuación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario