http://www.sospapa.es/ver_noticia.php?id=465Naciones Unidas ,Convención de los derechos del Niño
64. En caso de separación, el Estado debe garantizar que la situación del niño y de su familia ha sido evaluado, cuando sea posible, por un equipo multidisciplinario de profesionales bien entrenados, con intervención judicial apropiada, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, asegurándose de que no hay otra opción puede cumplir el interés superior del niño.
65. Cuando la separación sea necesario, los tomadores de decisiones velarán por que el niño mantiene los vínculos y las relaciones con sus padres y la familia (hermanos, familiares y personas con las que el niño ha tenido fuertes relaciones personales), a menos que ello sea contrario a la hija de mejor intereses. La calidad de las relaciones y la necesidad de conservarlos deben tenerse en cuenta en las decisiones sobre la frecuencia y duración de las visitas y otros contactos cuando un niño es colocado fuera de la familia.
66. Cuando las relaciones del niño con sus padres se ven interrumpidos por la migración (de los padres sin que el niño o del niño sin sus padres), la preservación de la unidad familiar debe tenerse en cuenta al determinar el interés superior del niño en las decisiones relativas a la reagrupación familiar.
67. El Comité es de la opinión de que las responsabilidades parentales compartidas son por lo general en el interés superior del niño. Sin embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único criterio que debe ser lo que es en el mejor interés del niño en particular. Es contrario a los intereses si la ley le da automáticamente la responsabilidad parental a uno o ambos padres. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a preservar su relación con ambos padres, junto con los demás elementos relevantes para el caso.
68. El Comité alienta la ratificación y aplicación de los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que facilitan la aplicación del interés superior del niño y ofrecer garantías para su aplicación en el caso de que los padres viven en diferentes países.
69. En los casos en que los padres u otros cuidadores primarios cometen un delito, las alternativas a la detención deben estar disponibles y se aplican sobre una base de caso por caso, teniendo plenamente en cuenta los posibles impactos de las diferentes sentencias en el interés superior del niño afectado o niños.
70. La preservación del entorno familiar abarca la preservación de los lazos del niño en un sentido más amplio. Estos lazos se aplican a la familia, como abuelos, tíos / tías como amigos así, la escuela y el medio ambiente en general y son particularmente relevantes en los casos en que los padres están separados y viven en diferentes lugares.
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martes, 4 de junio de 2013
MODIFICACIONES en la convención de derechos del niño.
Martes, 4 de Junio, 2013
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