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domingo, 9 de junio de 2013

Solo el 7% de las parejas divorciadas comparten la custodia de los hijos

Domingo, 9 de Junio, 2013
Enlaces:
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- `Custodia Compartida´ en defensa de leyes de igualdad ante los hijos
- Kidetza denuncia el freno a la Ley de Custodia Compartida por PSE y Bildu
Esta opción va en descenso pese a los cambios sociales en el compromiso de los padres. El Ministerio de Justicia prepara una reforma.
Manifestación por la custodia compartida
Los avances sociales en materia de corresponsabilidad familiar son innegables y el compromiso de los padres con el cuidado de sus hijos es hoy, en general, equiparable al de las madres. Sin embargo, cuando una pareja decide divorciarse, esa corresponsabilidad parece diluirse legalmente. La decisión de compartir la custodia de los niños es residual. En 2011, los últimos datos disponibles del INE, de los 2.887 divorcios y separaciones de parejas con hijos menores (o mayores con discapacidad) tramitados en Sevilla, solo en 209 casos ambos progenitores compartieron la custodia, lo que supone un 7,2% de los casos. Lo más llamativo es que la tendencia no va en aumento sino en descenso. Así, en 2010 la custodia compartida se fijó en el 8,8% de los 3.101 divorcios y separaciones con hijos, en 2009 en un 7,7% de los 2.613 procesos, en 2008 en un 7,1% de las 3.129 rupturas (similar a la de 2011) y en 2007 en el 8,2% de los 3.219.
La reforma del Código Civil que prepara el Ministerio de Justicia planea modificar el artículo 92 relativo a esta materia para que los jueces puedan dictar la custodia compartida aunque los padres no lo acuerden así y sin que la pida ninguno de ellos si consideran que es lo mejor para el niño. Actualmente, se fija “cuando así lo estipulen los padres en la propuesta del convenio regulador” o llegan a este acuerdo durante el proceso y “excepcionalmente”, aunque esto no ocurra “el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal”, podrá acordarla “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Según el Gobierno, el cambio prevé que no sea excepcional que un juez decrete la custodia compartida sin que exista acuerdo entre los padres ni la pidan.

Comunidades como Aragón, Valencia o Cataluña han aprobado en los últimos años leyes para potenciar la custodia compartida y el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias sobre la interpretación de este artículo, la última del 25 de mayo, en la que deja claro que su redacción “no permite concluir que se trate de una medida excepcional sino que, al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”. Añade que la idea de “excepcionalidad” en el articulado actual “viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges” y “no a que existan circunstancias específicas” para dictarla. La ausencia de acuerdo, dice, “no excluye esta posibilidad” y solo obliga al juez a argumentarla en el interés del menor.
Con la actual norma en la mano, lo cierto es que más de la mitad de los padres ni siquiera lo intentan, según reconoce el abogado especialista y asesor de la Federación andaluza para la defensa de la igualdad efectiva (Fadie), José Luis Sariego. Autor de un estudio con 300 familias con custodia compartida, Sariego admite que “en este país todavía hay mucho machismo” respecto al cuidado de los hijos, pero también culpa a los de su gremio porque “muchos abogados dicen de antemano a los hombres que la tienen perdida y cuando un padre demuestra que está presente en la vida de sus hijos es muy difícil que un juez diga que no”. A su juicio, la reforma “va a dar un paso adelante pero muy cortito”.
“Se ha perdido una oportunidad para quitar la custodia de la ley del divorcio como en varios estados de EEUU o en Francia”, donde las parejas que se separan están obligadas a presentar un “plan de reordenación de la vida de los niños y el juez solo dice si es correcto o no. El progenitor que quiera la custodia para sí tendrá que demostrar que el otro es un riesgo para el menor, acreditar que no es idóneo. Aquí es al contrario, hay que demostrar que eres un superpapá”.
La ley catalana obliga a los progenitores, si no se ponen de acuerdo sobre el régimen de custodia, a presentar un plan de “coparentalidad” con sus propuestas para el cuidado de los hijos al margen del convenio de divorcio que el juez debe valorar, pero no prima la custodia compartida. Aragón sí aprobó en 2010 la primera ley autonómica que lo hace y según los datos del INE, los divorcios con custodia compartida pasaron del 13,7% en 2010 al 17,5% en 2011, aunque según el Gobierno autonómico las solicitudes crecieron entre un 20% y un 30%, sobre todo al principio. Valencia aprobó una norma similar en abril de 2011 y acabó ese año con esta fórmula en el 12,9% de los divorcios frente al 8,8% de 2010.

Según Sariego, cada divorcio judicializado cuesta al Estado 28.000 euros y “la custodia compartida favorece el diálogo porque no tienen más remedio que ponerse de acuerdo. Es la monoparental la que genera conflicto. Si el criterio para negarla es que los cónyuges no se lleven bien –es lo que elimina la reforma–, el que no quiera que sea compartida ya sabe que propiciando malas relaciones lo evita”.
El Defensor del Menor alerta en su informe de que las quejas por desacuerdos con las decisiones judiciales sobre la custodia o problemas con la aplicación del régimen de visitas son las más numerosas en el Teléfono del Menor. En 2012, acapararon el 26,17% de las 894 consultas, no solo de los padres, también de la familia extensa que se ve afectada, como los abuelos.
María Núñez es titular de uno de los cinco juzgados de primera instancia especializados en familia de Sevilla y advierte de que más que un cambio legal se necesita un cambio social porque “no depende solo de los jueces, si el divorcio es de mutuo acuerdo la custodia ni aparece en la resolución”. Cuestiona las estadísticas porque no incluyen estos casos ni las uniones de hecho o las modificaciones posteriores.
Su experiencia es que se solicita cada vez más pero hay un concepto erróneo al creer que la custodia compartida consiste en un reparto del tiempo al 50% “un mes con uno, un mes con otro” cuando “se trata de ajustar los tiempos a las circunstancias de cada familia, igual que cuando estaban casados, y sobre todo teniendo en cuenta el interés del menor. En los divorcios, a veces los padres están tan obcecados por su rencor que son incapaces de mirar el interés de los hijos”.
Por eso la jueza puntualiza que el cambio legal no va a dar la última palabra al juez porque ya la tiene sin necesidad de que ninguno de los padres pida nada. “En temas de menores, el juez puede hacer lo que quiera, no le vincula lo que digan las partes, prima el interés superior del menor”.
Defiende que “todas las custodias por definición deberían ser compartidas” y corrige clichés. “La gente cree que si es compartida, tiene que consultar las decisiones importantes y eso es así de cualquier forma” o hay quien la pide para ahorrarse la pensión alimenticia “y puede que uno tenga un nivel económico mucho más alto que el otro y los niños no pueden vivir en dos ámbitos tan desigualados”. También ve “absurda” la idea de que “los niños quieren más a uno u otro por el tiempo que pasan con él”.
Aboga por un cambio de concepto donde los divorcios se resuelvan en la mediación sin llegar al juzgado para que dejen de plantearse “en términos de quien gana o pierde, parece que el bueno es el que obtiene la custodia y aquí solo gana el niño si se hacen las cosas bien y pierde si se hacen mal”.
http://elcorreoweb.es/2013/06/08/solo-el-7-de-las-parejas-divorciadas-comparten-la-custodia-de-los-hijos/

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