Viernes, 12 de Noviembre, 2010
La proporción de sentencias de divorcio que conceden a ambos cónyuges la custodia compartida de los hijos es en el País Vasco casi la mitad de las que se dictan por término medio en el conjunto de España, el 6,8% contra el 12% respectivamente en 2009. Es difícil encontrar una explicación concluyente, toda vez que se trata de decisiones adoptadas en cada caso por un juez. Pero los fallos judiciales en ese sentido han disminuido en Álava y Guipúzcoa al tiempo que aumentaban las peticiones por parte de padres litigantes y los pronunciamientos de instituciones públicas y privadas para que la ley establezca como solución prioritaria aquella que fija para los hijos periodos de estancia similares con el padre y la madre cuando estos se separan. Quienes abogan por esta fórmula -como la asociación de padres y madres separados Kidetza y el Ararteko- aducen el cambio de mentalidad social que ha arrumbado una visión tradicional de la familia que no dudan en calificar de «machista» y «patriarcal»; pero también se oponen a la defensa a ultranza de la madre que ejercen no pocas organizaciones feministas. En todo caso, la sospecha de que el padre pudiera solicitar el cuidado de los hijos para eludir responsabilidades económicas resulta -a salvo de la variadísima casuística, real o posible- tan injusta como atribuir a pretensiones económicas la exigencia de la madre de quedarse con ellos. Parece más razonable abogar por un cambio en el Código Civil y en la Ley de Divorcio que, como ya ocurre en otros países, entre ellos la vecina Francia, elimine la capacidad de veto que hoy tiene cada uno de los cónyuges para impedir la alternancia en la custodia aun en el caso de que el juez la considerase como mejor solución. A falta de esa reforma, son varias las comunidades autónomas que han aprovechado algún resquicio legal para dictar normas que favorecen el reparto. La transformación de nuestra sociedad, que ha conllevado también una distribución de los papeles en el hogar, anima a fomentar la mediación entre quienes se separan y a favorecer la custodia compartida de los hijos siempre que se estime que es lo mejor para ellos, que se respete su deseo y se les proporcione la necesaria estabilidad. Padres, madres, asesores y, en último término, jueces deben tener como objetivo supremo el bienestar del menor y la ley debe conseguir que así sea.
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