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viernes, 12 de noviembre de 2010

Posición Plataforma Ciudadana por la Igualdad sobre Custodia Compartida

POSICIÓN SOBRE LAS DIFERENTES INICIATIVAS Y
PROPUESTAS NORMATIVAS SOBRE
CUSTODIA COMPARTIDA

Sevilla, octubre de 2010

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, desde su fundación, se ha pronunciado a favor de avanzar hacia un modelo de custodia compartida para los menores con progenitores que, por situación de separación, divorcio o similares, no convivan ambos con los hijos comunes. Ante las diferentes propuestas e iniciativas que, sobre esta materia, se debaten en diferentes territorios y niveles de la administración, presentamos la presente.

DECLARACIÓN


Es un hecho que, en España, no está garantizado el respeto del derecho del menor, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (NOTA 1), de disfrutar de la
compañía, amor y cuidados cotidianos de ambos progenitores. Incluso, demasiado a menudo se dan
situaciones en las que uno de los progenitores se apropia, unilateralmente, de los hijos comunes y los priva
del contacto con el otro, padre o madre, y resto de familia extensa, especialmente los abuelos, sin que se
disponga de suficientes instrumentos para evitar esta vulneración de derechos.
Por otra parte, la custodia compartida ha sido, desde siempre, una reivindicación del feminismo sensato pro igualdad, como una fórmula deseable para liberar a la mujer de su rol tradicional, esclavo y machista, de criadora exclusiva de los hijos, que limita su desarrollo personal y profesional. Tan sólo desde las nuevas corrientes de un mal llamado “feminismo”, denominado “de género”, se han pronunciado en los últimos años en contra de la custodia compartida, ejerciendo un potente lobby de oposición a
cualquier avance legislativo. Se trata de entidades fuertemente subvencionadas por el actual Gobierno,
excluyentes por cuanto representan exclusivamente a mujeres, y por tanto con intereses a menudo
contrapuestos al resto de la sociedad.

Por estos motivos, en relación a los actuales y potenciales desarrollos normativos del modelo de custodia
compartida:

1. Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos
generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, y especialmente en responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores, quienes han de seguir participando en el cuidado y formación integral de sus hijos.

2. Los avances normativos en esta materia han de caminar por tanto, inequívocamente, para garantizar el
derecho irrenunciable del menor a disfrutar de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos. El ejercicio regular del cuidado de los hijos no es dividir, sino participar, y de ahí lo acertado de hablar de corresponsabilidad parental, de plan de relaciones familiares o plan de coparentalidad.

3. En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que
consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de
convivencia, abogamos por un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores, o ante situaciones demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y estar suficientemente motivada.

4. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, de un proceso judicial, o incluso condena en un proceso por “violencia de género”. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de las pruebas aportadas, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido y acusado de maltrato, en el que puede haber muchas graduaciones, supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.

5. Abogamos por ir eliminando de la normativa conceptos y expresiones heredados de una estructura social machista y patriarcal que no se corresponde ya con la realidad actual, e incorporar nociones de corresponsabilidad parental. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros” (si se trata de contactos sin pernocta) con el otro progenitor.

6. Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.

7. La capacidad, actitud, y actuaciones precedentes de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente -o negativamente en caso contrario- en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.

8. La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad
de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las
diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del
territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Cataluña, Navarra o Aragón, que suponen mayores garantías
para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, y/o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde
con sus propios intereses.

9. Por último, insistimos en una serie de modificaciones normativas, sin las cuales, los avances hacia la
custodia compartida no serán en todo caso completos para garantizar el bienestar de los menores:

• Eliminación de las discriminaciones que, por razón de sexo, introdujo la Ley Integral de Violencia de
Género 1/2004.
• Preceptiva liquidación judicial de los bienes gananciales y comunes, especialmente la vivienda, en el
momento de la separación o divorcio, para no crear situaciones de privilegio, abusos, y consecuente
discriminación, que sólo generan más conflicto intrafamiliar.
• Jurisdicción única y especializada de Familia.
• Regulación estatal de parejas de hecho, y fomento y regulación de la mediación familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar.

NOTAS:
(1) Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

Plataforma Ciudadana por la Igualdad
En Sevilla, octubre de 2010

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