23/7/2011 | D.S.
La Audiencia de Málaga ha denegado la pretensión de un hombre que quería dejar de pagar la pensión alimenticia de 60 euros mensuales a su hija de 18 años alegando su mayoría de edad y que tenía otros cinco hijos menores de edad de un segundo matrimonio que mantener. La sentencia rechaza la pretensión del padre porque la chica, que acababa de alcanzar la mayoría de edad pidió la supresión de la pensión, se encuentra en situación de desempleo y no ha terminado aun su formación, por lo que «no se produce una situación de abuso, como en los conocidos como ‘ni-ni’, que han llevado a poner coto a la obligación que los padres adquirieron al concebir a sus hijos».
El hombre solicitó al juzgado en 2008 una modificación de medidas, para que le fuera suprimida su obligación de abonar la pensión alimenticia de 60 euros mensuales a su hija, que acababa de cumplir 18 años, pero el juez se la denegó porque la hija estaba en el desempleo y que pese a realizar un curso subvencionado de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía no recibía prestación económica alguna. El afectado entonces, no satisfecho con el resultado de la sentencia, apeló a la Audiencia de Málaga, alegando que lo verdaderamente sustancial era que la hija había alcanzando ya la mayoría de edad, que no estaba estudiando sino que era demandante de empleo y que él además tenía cinco hijos menores a su cargo con su actual esposa , por lo que calificaba de «calamitosa» su situación económica.
Los argumentos del progenitor no han sido tenidos en cuenta por el tribunal de apelación que en su sentencia afirma que «el nacimiento de nuevos hijos no puede servir de justificación y pretexto para desatender a los nacidos anteriormente», y recuerda, en ese sentido, que el Código Civil «equipara a los hijos menores de edad con los mayores que carecieran de ingresos propios». Añade que la ruptura de un matrimonio «no puede dejar desamparados a los hijos por el mero hecho de llegar a la mayoría de edad, sino que deben continuar su evolución en el seno familiar como si sus progenitores aún viviesen juntos, hasta que de forma ordinaria concluyan su formación y adquieran su independencia económica».
La resolución afirma que el presente caso no se puede encuadrar dentro de la ‘generación ni-ni’, que ha llevado algunos jueces a declarar la extinción de la obligación de los padres a mantener a sus hijos mayores de edad para poner coto a situaciones de abuso. En tono de reproche subraya que el padre de la chica pidió la supresión judicial de la pensión alimenticia «apenas ésta cumplió los 18 años, cuando no se había incorporado todavía al mundo laboral» y cuando se hallaba realizando un curso de formación de empleado de oficina en una empresa de la comarca de Antequera que había sido subvencionado por la Junta, por lo que, según el tribunal, «su formación no había concluido».
http://www.alertadigital.com/2011/07/23/%c2%bfpuede-aspirar-espana-a-nada-grande-con-este-capital-humano-obligan-a-un-hombre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-18-anos-porque-no-es-una-ni-ni/
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