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- El supremo establece que tener nuevos hijos puede modificar la pensión alimenticia de los padres separados
- Nuevos hijos de otra relación no modifican las pensiones alimenticias
El Tribunal Supremo sienta así su doctrina a raíz de una sentencia de divorcio de un matrimonio de Úbeda(Jaén)http://www.abcdesevilla.es/sociedad/20130601/abci-tribunal-supremo-hijos-201305312119.html
Tener un hijo con otra pareja ya no será suficiente motivo para disminuir la pensión de alimentos de los anteriores. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo a raíz de un caso de divorcio de dos padres en Úbeda(Jaén).El fallo del Alto Tribunal estima que el nacimiento de otro hijo con una nueva pareja no afecta a la pensión alimenticia de los anteriores. Para su reducción será necesario acreditar la incapacidad patrimonial.El caso que ha dado lugar a la nueva doctrina surge por los dos nuevos hijos concebidos por un padre divorciado con su nueva pareja. Este, ya tenía otros dos hijos de 13 y 17 años frutos de una relación anterior y solicitaba la modificiación del acuerdo de separación por este motivo.Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado su solicitud, que incluía la disminución de la pensión de alimentos de los dos primeros vástagos, así como la cuota de la hipoteca, por considerar que el demandante se había sometido voluntariamente al acuerdo de separación, y que su situación patrimonial hacía posible la continuación de las obligaciones con los dos primeros de sus hijos.
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