Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
9/11/2010
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
Serie B:
29 de octubre de 2010 Núm. 284-1
Exposición de motivosEl 17 de noviembre de 2009 se aprobó en el Pleno del Congreso el Informe de la Subcomisión para el estudio y el funcionamiento de ley integral de medidas contra la violencia de género y, en su caso, propuestas de modificación. Previamente se habían sucedido una serie de comparecencias de expertos en la materia y con todas las aportaciones de los comparecientes se redactó el mencionado informe, que contiene una serie de conclusiones y recomendaciones.
En numerosas comparecencias se puso de manifiesto la problemática de los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género. Aunque la Ley en el preámbulo habla de las consecuencias que la violencia puede producir en menores, apenas se ocupa de ello en el articulado, ya que no se les considera víctimas directas al mismo nivel que a las madres maltratadas. En algunos casos, los menores son víctimas directas de la violencia física o psicológica y en otros, receptores de la violencia contra sus madres.
Los menores que crecen en un hogar donde el padre ejerce violencia de género no son meros testigos pasivos, ya que aunque no reciban golpes físicos son víctimas directas, lo cual debe considerarse incluido en un sentido amplio en el tema de la violencia de la mujer. Según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados hay alrededor de 20.000 menores maltratados al año.
Esta invisibilización de los menores en la ley hace que en muchas ocasiones los padres utilicen a los hijos para dañar todavía más a las madres y a ellos mismos, lo cual se agrava, hasta el extremo, cuando además existen sospechas de abusos sexuales.
Por otra parte, es fundamental tener en cuenta que los hijos son la pieza clave en la cadena de transmisión intergeneracional de la violencia, ya que viven aprendiendo unas relaciones socio-afectivas insanas, y en un futuro puede que repitan las malas conductas de sus padres.
Por otro lado, cabe señalar que los hombres que ejercen violencia contra sus parejas en principio no están capacitados para cuidar de sus hijos. Por ello, se hace necesario que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la custodia de los hijos e hijas menores. Hay que evitar que se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos, víctimas de violencia, revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente Proposición de Ley
Artículo 1.
Se modifica el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas y sobre sus hijos menores, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.»
Artículo 2.
Se modifica el artículo 173.2 del Código Penal.
«2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años (y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz), e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.»
Artículo 3.
Se modifica el punto 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la suspensión del ejercicio de la patria potestad, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_284-01.PDF
La Subcomisión fue creada por iniciativa de CiU, ahora el PP toma en cuenta sus consideraciones:
SUBCOMISIÓN CREADA EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD PARA EL ESTUDIO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA LEY INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y, EN SU CASO, PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
(Núm. Expte.: 154/5).
Informe completo 133 páginas.
http://www.malostratos.org/images/pdf/09%20informe%20mod%20li.pdf
En base a la supuesta alarma social creada en base a este caso:
Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato
La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida
OTRPRESS - Sevilla - 02/09/2009 20:00
Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de un año y nueve meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir.
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.
Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor. Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja. Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella -en relación a los malos tratos físicos-. De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".
Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación. No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".
Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.
http://www.publico.es/espana/248303/juez/entrega/custodia/nina/padre/condenado/maltrato
Aunque ocultando la otra cara de la verdad:
JUSTICIA
¿Agresor o víctima?
Los tribunales absolvieron una veintena de veces al padre condenado por maltrato
Eduardo de Campo
Sevilla
Actualizado viernes 04/09/2009 09:12 horas
«Este hombre lleva aguantando lo que no está en los escritos». Frente a la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, y la consejera andaluza para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro, que critican que la Justicia obligue a una mujer a entregar la custodia de su hija a su ex marido, condenado por maltrato, debido a que no le dejaba ver a la niña, el abogado Benito Saldaña sostuvo ayer que su cliente no es un cruel maltratador sino una padre «pacífico» que ha sido víctima de una persecución de su ex pareja con un cúmulo de denuncias a su juicio falsas.
Saldaña explicó a este diario que, después de su separación, la mujer, María, puso «más de 20 denuncias» contra su ex marido, Antonio, y que éste salió absuelto en todas menos en la que derivó en su condena de un año y 9 meses de cárcel, que confirmó el Tribunal Supremo recientemente.
El abogado, que se limitó a defenderlo en el recurso ante el Supremo, dijo que lo condenaron de forma «muy discutible» no por agresiones físicas sino por maltrato psicológico, al que restó gravedad afirmando que se trataron de «discusiones que se suben de tono cuando ya no hay una solución, lo que le puede pasar a cualquiera».
Añadió que al hombre, que trabaja como conductor de trenes del AVE en Sevilla y es representante sindical del gremio de los maquinistas de la estación de Santa Justa, llegaron a pedirle entre 15 y 20 años de cárcel por violación, lo que la Audiencia de Sevilla descartó. Su cliente no irá a prisión porque la pena es menor a dos años y carece de antecedentes. El abogado lo describió como un hombre «pacífico» y un «trabajador normal», y aventuró que parte de la supuesta inquina de la ex mujer se debe a «celos» porque él tiene una nueva pareja.
El abogado fue muy crítico con la toma de posición del Gobierno andaluz, que ha pedido a la Fiscalía que revise el proceso. «La Junta de Andalucía no es quién para pronunciarse en un caso que no conoce de nada. No tiene ni puñetera idea de lo que ha sucedido. No conoce el abuso de esta señora de la Justicia, con veintitantas denuncias en las que siempre salió absuelto». Y dijo que las críticas políticas a la decisión judicial de darle la custodia al hombre condenado son posturas «demagógicas para contentar a alguien que está en los medios y apuntarse el gol de que están con ella».
La Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia de Sevilla le dio la custodia al padre justo un mes antes de que la Sala Cuarta de lo Penal lo condenara por malos tratos psicológicos. Pero el abogado precisa que los jueces que le dieron la custodia estaban «perfectamente informados» de la denuncia contra él por violencia de género.
La mujer, que ha sido condenada dos veces por incumplir el régimen de visitas para que su ex marido no viera a su hija, ahora de nueve años, y podría perder incluso la patria potestad de la pequeña, insiste en que sufrió un maltrato psicológico habitual, con insultos y frases de menosprecio sobre su capacidad. En una entrevista ayer con Efe, alegó que dejó de llevar a la niña al punto de encuentro familiar porque el hombre, al que la jueza permitió ajustar el régimen de visitas a sus necesidades laborales como conductor del AVE, no entregaba sus cuadrantes a tiempo.
María sí ha cumplido ahora la orden judicial y el miércoles por la tarde llevó a la niña al punto de encuentro de la Junta para que la recogiera su padre, que asumirá la controvertida custodia. La mujer podrá verla dos días a la semana, los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/04/andalucia_sevilla/1252047453.html
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