Martes, 9/11/2010
Nunca olvido una cara, pero con usted haré una excepción (Groucho Marx).
No tengo por costumbre responder a artículos de otros blogs, pero en este caso voy a hacer una excepción. Me estoy refiriendo al artículo de Lidia Falcón La custodia compartida no debe imponerse. Dicho así, podría ser razonable; tan razonable como La custodia materna no debe imponerse, o La custodia paterna no debe imponerse. Las tres afirmaciones parecen igualmente válidas, pero es obvio que, a falta de acuerdo entre los padres, algo hay que imponer.Pero vayamos al artículo. Comienza la señora Falcón lamentando la ingenuidad de las feministas, entre las cuales se incluye, por ignorar la irrectroactividad de las derrotas que obtenían frente al machismo. Almas cándidas todas ellas, no muy acostumbradas a las durezas de la vida adulta, por lo visto, pensaban que todo era llegar y besar el santo. Bienvenidas al mundo real, señoras feministas falconianas (que las otras, las de verdad, las que luchan por la igualdad, ésas no necesitan bienvenida ninguna, afortunadamente).
Continúa calificando de astucia enormemente ingeniosa la reivindicación de la custodia compartida, lo que resulta bastante caricaturesco, más propio de los dibujos animados que del universo adulto. Dice la letrada que, según las estadísticas, en el momento del divorcio a los padres les acometen unos impulsos súbitos de actuar como tales. Imagino a los empresarios, cuando la mujer comenzaba a incorporarse al mercado laboral, quejándose con la misma candidez que hoy muestra la señora Falcón, de los impulsos súbitos que las mujeres estaban experimentando por trabajar. ¡Pero si las estadísticas dicen que ellas no trabajan! ¿Qué hacen aquí, ahora, pidiendo trabajo? ¡Venga, a casa todas! ¡A fregar y cuidar niños!
Afortunadamente, hemos superado esa mentalidad. Aunque no todos, según parece…
Por otro lado, legislar a golpe de estadística es bastante ridículo. Si, además, es una abogada la que utiliza las grandes cifras para extraer conclusiones jurídicas, da escalofríos. Si las estadísticas dijeran que la mayoría de los atracadores de bancos son hombres calvos… ¿tendríamos que legislar que los calvos tuvieran prohibido entrar en las sucursales bancarias, por si acaso? Bien, letrada, pues eso. Las estadísticas sirven para muchas cosas, pero no para legislar. La ley no debe hacer distinción entre hombre y mujer, y partir de la custodia compartida, para luego estudiar los detalles del caso concreto y tomar una decisión apropiada, es la mejor manera de no discriminar por sexo.
A continuación, la articulista entra de lleno en el tema al que quería llegar. Es obvio, un artículo se estructura con una presentación o introducción al principio, unas conclusiones o resumen al final, y en medio, en la parte central, el asunto principal. Y el asunto principal, el que preocupa a las falconistas, es el dinero.
Arguye la letrada que con la custodia compartida se reducen o eliminan las pensiones alimenticias. Veamos, de manera objetiva, cuál es el negocio de las pensiones alimenticias.
Caso 1. La pensión está infravalorada: en este caso, el dinero que aporta el padre no alcanza para cubrir los gastos de los hijos en la parte proporcional que le corresponde. En esta situación, la custodia compartida supone un aumento de los gastos del padre. No parece un buen negocio.
Caso 2. La pensión es adecuada: si la aportación del padre es, aproximadamente, la que tendrá que gastarse en caso de custodia compartida, tampoco hay negocio.
Caso 3. La pensión está sobrevalorada: es decir, el padre está pagando más de lo necesario. Sobra dinero, vamos. ¿A quién corresponde, moralmente, ese dinero excedente? Si se considera que el padre quiere ahorrárselo por negocio, entonces es que le corresponde a la madre. ¿Pero, por qué? Parece claro que es al revés, que es la madre, en este tercer caso, la que quiere hacer negocio con un excedente que no es suyo.
Sigue la abogada con el otro gran asunto: la casa. No le parece justo que, lo que pertenece ambos, se venda y se reparta equitativamente, o que una de las partes compre a la otra su mitad. No, la casa es para la madre, según el artículo 14 de la Constitución Española.
Luego, un poquito de demagogia con las leyes autonómicas, que según la letrada establecen obligatoriamente la custodia compartida. Recomiendo a la señora letrada que se lea las leyes antes de opinar sobre ellas. No obligan a nada. Será criterio preferente, y el juez tendrá la última palabra. Parece raro, ¿verdad? Que lo preferente sea conforme al 14 de la Constitución, y que el juez tenga la última palabra en virtud de las circunstancias concretas. Raro, rarísimo.
Los niños, según la articulista, viven en un continuo traslado de domicilio si la custodia es compartida, pero aparentemente, no se trasladan a ningún sitio en los regímenes de visitas. Es verdad, es mucho más viaje cambiar de casa una vez por semana o cada 15 días que estar de acá para allá día sí día no. Es más, la letrada dibuja un lastimero cuadro de niños con una mochila a cuestas que no tienen nada suyo, más que su mochilita con sus pequeñas pertenencias. Lástima de niños. Pero resulta que con la custodia compartida, los niños tienen dos casas –que son suyas las dos–, tienen ropa y todo lo necesario en ambas casas –se ahorran la mochila que sí tienen que llevar los niños visitantes–, y disfrutan de la riqueza moral y cultural que aporta compartir convivencia con el padre y con la madre, además de la riqueza que les aporta el colegio –sí, con sus amigos del cole también conviven–, y con los abuelos los fines de semana -¡toma, ya van cuatro casas, más el cole, cinco!
También asume la letrada que los domicilios de los padres estarán uno en Alcorcón, y el otro en Pekín, a la hora de arrancar a los niños de su entorno, sus amiguitos y todo aquello que les es familiar. Curioso desliz, el uso de la palabra familiar porque ¿qué hay más familiar que la familia? ¿Apartar a un niño de su padre y su familia paterna no es separarlo de lo que le es familiar? Ciertamente, ilustre letrada, la custodia compartida será tanto más factible cuanto más próximos estén los domicilios. Ése es uno de los aspectos que debe valorar el juez.
A continuación, afirma la abogada que los niños que viven en régimen de custodia compartida se hallan en medio de una furibunda lucha entre sus padres, que se insultan y calumnian, y que son diferentes en todo lo imaginable. Entonces, señora letrada, si se otorga la custodia a la madre ¿desaparecen las diferencias ideológicas, culturales, de carácter, y comportamiento, y hasta los insultos y calumnias? ¿No se le ha ocurrido pensar, oh ilustre abogada, que quizás, sólo quizás, expoliar al padre aviva el fuego de su resentimiento haciendo esa guerra –que, ciertamente, ocurre en muchas parejas divorciadas– mucho más cruenta y duradera? ¿No cabe la posibilidad, ilustrísima articulista, de que un reparto justo y equitativo de derechos y obligaciones disminuya la tensión en vez de aumentarla?
Finalmente, la señora Falcón culmina este epítome de la demagogia infantiloide metiendo la cuña del maltrato, la manida insinuación de que todos los hombres albergan en su ADN el gen maltratador, y que los millones y millones de víctimas –que parece ser que hay más víctimas que mujeres–, sufren en silencio que se les quite la pensión, la casa, el coche y la custodia exclusiva. No, señora. Ese gen maltratador no existe. Hay algunos malnacidos y malnacidas que maltratan, otros malnacidos y malnacidas que cometen actos de terrorismo, otros malnacidos y malnacidas que abusan de menores… Existe mucha mala gente, letrada, incluso hay quien quiere expoliar a la expareja tras el divorcio, pero no se puede generalizar. Cada caso es diferente, y los niños necesitan a papá y a mamá.
http://josecarlosmartinezgalan.wordpress.com/2010/11/08/replica-a-lidia-falcon/
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