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miércoles, 17 de noviembre de 2010

Una cambadesa logra que la Justicia desahucie a su nuera y a sus dos nietos

16.11.2010, López Penide
La dueña del piso inició el proceso después de que su hijo fue denunciado por su pareja por intento de agresiónUna vecina de Corvillón, en Cambados, E.?G.?M., y sus dos hijos, uno de ellos, menor de edad, se quedarán en la calle una vez que se ejecute la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que da luz verde a su desahucio y que fue promovida por su suegra (y también abuela). La mujer argumentó que, en el pasado, permitió que su hijo, su compañera y los hijos de ambos ocupasen la vivienda «por mera tolerancia y condescendencia» y sin que tuvieran que satisfacer renta alguna. Así fue hasta que el pasado 10 de junio E.?G.?M. sufrió un intento de agresión en el transcurso de una discusión. La denuncia dio paso a un juicio rápido y este a una orden de alejamiento, con lo que el hijo de la propietaria de la vivienda -y después promotora del desahucio- se vio obligado a abandonar el inmueble.
Apenas un mes más tarde, y cuando la relación ya estaba rota, E. G. M. y sus dos hijos fueron requeridos por carta para que dejasen la casa. La negativa provocó que el caso llegase a los tribunales. Por el momento, ya ha visto cómo el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados y la Audiencia le han dado la razón a su suegra.
Por un lado, la Justicia sostiene que la propiedad de la vivienda es de esta última y de su marido, al tiempo que define la situación en la que se encuentran E. G. M. y sus hijos como un «comodato o cesión». Así, tras citar diversa jurisprudencia del Supremo, los magistrados pontevedreses concluyen que «los titulares de la vivienda cedieron el uso a su hijo y a su compañera sentimental para que fijaran allí su domicilio», pero matizan que no consta «que estipularan expresamente plazo alguno».
De este modo, concluyen que tal «cesión no se realizó con vocación de permanencia, puesto que no se aprecia la concurrencia de un uso concreto y determinado en la vivienda cedida, distinto del genérico de servir de hogar, residencia o domicilio conyugal y familiar».

Las costas
Pero E. G. M. y uno de sus hijos, que fueron los que buscaron el amparo de la Audiencia ante el desahucio decretado en primera instancia, han salido doblemente perjudicados del proceso judicial. Y es que, tanto en su demanda inicial ante los jueces cambadeses como en el posterior recurso ante la Audiencia, han visto cómo se les imponía el pago de la costas procesales.
Además, se les advierte de que si no dejan libre el inmueble de forma voluntaria (normalmente, en un plazo de ocho días una vez ejecutada la sentencia), cabe la posibilidad de que se produzca un desahucio ejecutado por agentes de la fuerza pública.
http://m.lavoz.es/content.php?r=0003_8852128

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