Domingo, 23 de Octubre, 2011
1.- Planteamiento.
La promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la consiguiente modificación del Código Penal, en el que se incluyen los específicos tipos de violencia de género, ha provocado una encendida discusión doctrinal y jurisprudencial sobre la interpretación que debe darse a las conductas tipificadas, todas las cuales se caracterizan porque, objetivamente, son constitutivas de simples faltas pero, al existir una vinculación de parentesco o afectiva entre el autor y la víctima, se elevan a la categoría de delitos. Así, los malos tratos de obra o las lesiones que no precisan para su curación tratamiento médico o quirúrgico (art. 153), las amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 5 y 172.2, respectivamente), se refieren a comportamientos que, considerados en abstracto, son faltas, pero que pasan a constituir delitos en virtud de las aludidas relaciones entre el autor y la víctima. Del mismo modo, en el art. 148 se introduce, como supuesto agravado del delito de lesiones, el que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
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http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=372
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